En tanto en el artículo 6 del mismo reglamento se establece que los restaurantes inscritos ante el Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur) podrán cobrar los precios de sus productos en dólares, y este cobro se pagará al tipo de cambio oficial establecido para el día.
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Humberto Galo Romero
Representantes de organizaciones defensoras de derechos de los consumidores consideraron ayer que el Ejecutivo se excedió en sus funciones al establecer en el reglamento de la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, el cobro de la propina en las facturas emitidas por los comercios.
“En todo el reglamento lo que se hizo fue prácticamente autolegislar, porque incluso con este reglamento se han trastocado derechos laborales, algo que no tenía nada que ver con la ley”, expresó Juan Carlos López, representante del Centro Jurídico Social Defensa del Consumidor.
A juicio de López, el reglamento de la Ley 842 también incorpora elementos novedosos, tales como la creación del fondo común para el manejo de la propina.
“El reglamento no cambió el articulado de la ley, sobre la prohibición del cobro de la propina, lo que ha hecho es dejar de carácter sugerido su cobro y da la potestad al consumidor de pagarla o no”, expresó López.
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