Norman Caldera
Pirro, Rey de Epiro, tras ganar una batalla contra Roma en la que perdió gran cantidad de soldados dijo: “Otra victoria como esta y volveré solo a casa”.
Las medidas cautelares dictadas por la CIJ el 22 de noviembre en el Caso Costa Rica vs. Nicaragua han sido anunciadas como una inesperada victoria por el vecino Gobierno, sin duda con propósitos electorales, porque los jueces no entraron a discutir el fondo relacionado con la delimitación de la frontera cerca de la desembocadura del Río San Juan de Nicaragua y así lo dicen textualmente.
La fuerza de las medidas hubiera podido atenuarse si hubiesen seguido los consejos formulados en mi artículo de Opinión en LA PRENSA bajo el título: “Lo cortés no quita lo valiente”.
Además, la equidad de la CIJ requiere que las medidas cautelares contra Costa Rica, por el ecocidio en la construcción de la carretera 1856 en la margen derecha del río San Juan, sean aún más duras. Habría que ver cómo hace la CIJ para obligar a Costa Rica a recoger del delta del río San Juan y de Harbour Head, tal vez no en quince días, sino en un par de meses, los miles de toneladas de detritus que la construcción y secuelas de la “trocha de la ignominia” han depositado en su lecho.
El conflicto de “Harbour-Head vs. Isla Calero” no se origina en el ambiente, sino en una discrepancia entre los textos de los Laudos Alexander, por el lado nicaragüense, y el mapa ilustrativo que se incluyó dolosamente como anexo en los Laudos, por el otro.
Los textos de los Laudos Alexander 1 y 2 y el Acta 27 confirman la tesis nicaragüense que Punta Castilla se encuentra en el extremo derecho de la laguna de Harbour Head. Existe el mojón #1, cuya localización fue reconocida, inter alia, por el Informe Final de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales; Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia de la Universidad Nacional de Costa Rica, Heredia 2004.
La tesis costarricense se basa en que Punta Castilla sita al extremo izquierdo de Harbour Head, pero en los mapas ilustrativos que acompañan a los Laudos aparece Punta Castilla a la derecha, excepto en el mapa ilustrativo final que preparó don Lucas Fernández, ilustre cartógrafo costarricense en una reunión a la que no asistió la contraparte. Alexander, versado en el Derecho Internacional, comprendió que los mapas solo tenían propósitos ilustrativos y que no alterarían el curso de una frontera ya definida tal como él mismo, de su puño y letra, había plasmado en el texto.
Persiste el vecino del sur en tratar de darle hoy valor probatorio al último mapa de los Laudos, a pesar de la jurisprudencia de la Corte, más recientemente expresada en el párrafo 100 de la decisión del 19 de noviembre del 2012 (Nicaragua vs. Colombia), que sostiene que “por sí mismos, y en virtud de su sola existencia (los mapas) no pueden constituir un título sobre territorio”.
Conversando con dos exmiembros de la Comisión de Naciones Unidas encargada de codificar el derecho consuetudinario internacional, el nicaragüense doctor Mauricio Herdocia Sacasa y el venezolano doctor Víctor Rodríguez Cedeño, este último Relator de “los Actos Unilaterales de los Estados”, concluimos que Costa Rica probablemente incurrió en “mala fe”, al aprovechar fraudulentamente la ausencia del canciller Andrés Urtecho Lebrón, quien tampoco envió representante.
Aún en el inédito caso que la CIJ decidiera contra su jurisprudencia y diese algún grado de valor probatorio a los mapas, tendría que considerar la conducta fraudulenta de Costa Rica, al aprovechar la ausencia de Nicaragua para infectar los Laudos Alexander con un mapa defectuoso, utilizando un procedimiento que tenía vicios de consentimiento, tal como se plasma en el Arto. 49 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El autor fue Canciller de Nicaragua 2002-2007.