Gloria Picón Duarte
Con la reforma a la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito (Ley 431) los hospitales o centros de salud recibirán de parte de las empresas aseguradoras entre un 15 y 30 por ciento del monto a indemnizar por las atenciones a cada accidentado.
El dictamen de la reforma a la Ley está listo desde el 4 de diciembre y será aprobada a inicios de enero.
El dictamen indica que las aseguradoras tendrán que pasar al hospital o Centro de Salud, un 15 por ciento del total del pago a indemnizar para los casos de lesionados que no requieran intervención quirúrgica y un 30 por ciento para los que hayan requerido intervención quirúrgica.
También se indica que cuando el lesionado sea responsable del accidente y posea una póliza de accidentes personales, individual o colectiva, la empresa aseguradora que emitió la póliza deberá reembolsar lo establecido al hospital o centro de salud.
500 por conducir sin tener licencia
650 por no respetar la preferencia peatonal en intersecciones o cruces de colegios
500 por aventajar en pendientes, curvas o puentes
500 por adelantar en línea continua amarilla
500 por no utilizar casco en caso de motocicletas
[/doap_box]
LABORES DE PARAMÉDICOS
“Cuando la asistencia sea de extrema urgencia por las lesiones sufridas y las autoridades de tránsito aún no hubieren hecho presencia en el momento prudencial, los paramédicos que presten servicio pre hospitalario encargados del traslado deben tomar los datos de las cédulas y número de la póliza de las personas involucradas en el accidente, incluyendo el nombre de la aseguradora emisora de la póliza”, reza el dictamen.
Para que los montos establecidos lleguen a los hospitales o Centros de Salud se crea una renta con destino específico a favor del Ministerio de Salud en donde las compañías aseguradoras depositarán mensual los montos correspondientes.
CUANDO NO HAY LESIONADOS
Otro aspecto que se incluyó en el dictamen es que cuando haya un accidente de tránsito que no deje lesionados, ni mayores daños materiales, los conductores de mutuo acuerdo y con la presencia de las empresas aseguradoras podrán apartarse de la vía para no obstaculizar el tránsito vehicular y movilizarse a la estación policial más cercana.
“Los involucrados deberán dirigirse a la Delegación de Policía más cercana con el objeto de sustentar y resolver por medio de un acta el accidente denunciado, poniendo en conocimiento de la autoridad de tránsito los hechos y circunstancias en que ocurrió”, indica el dictamen.
LAS MULTAS
En cuanto al incremento de los montos en las infracciones, en la fundamentación del dictamen se explica que el aumento está entre un 60 y un 66 por ciento, aunque en algunos casos por su alta peligrosidad e incidencia en la frecuencia de la accidentalidad el incremento ha sido de hasta un ciento por ciento.
“Según la peligrosidad así se determina el valor de la multa”, se lee en el dictamen. Cabe señalar que en los casos de alta peligrosidad como manejar en estado de ebriedad extrema el conductor pasaría a la orden del juez por exposición de personas al peligro, que se penaliza de seis meses a dos años de cárcel.
Por otra parte, se refuerza el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, ya que además de involucrar a más instituciones se indica que son los ministros los que tienen que integrar el Consejo, el cual será presidido por el Ministerio de Educación.
Ver en la versión impresa las páginas: 1 A ,7 A