Hermanos nicaragüenses: Los suscritos ex Ministros de Relaciones Exteriores de Nicaragua compartimos la preocupación de la ciudadanía nicaragüense por las modificaciones a la Constitución aprobadas por los diputados del Frente Sandinista en la Asamblea Nacional el 10 de diciembre próximo pasado y ratificadas en la presente legislatura.
Con el propósito de contribuir a la comprensión del significado, consecuencias, e implicancias de estas reformas, consideramos necesario recordar a la nación y a sus gobernantes, desde el ámbito del Derecho Internacional, la existencia de obligaciones internacionales en materia de respeto y promoción de la democracia, que son incompatibles con los cambios constitucionales en proceso de aprobación legislativa.
Hoy en día, al hablar de democracia no podemos circunscribirnos al ámbito interno de Nicaragua, ya que los valores y principios democráticos han sido reconocidos como universales por la comunidad internacional. Como expresión de este reconocimiento, el Estado nicaragüense, en pleno ejercicio de su soberanía, se ha impuesto un conjunto de obligaciones en el ámbito del Sistema de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Sistema de la Integración Centroamericana, referidas a garantizar el pleno ejercicio de la democracia representativa.
El Derecho interamericano y el centroamericano establecen los componentes y atributos esenciales de la organización política de los Estados Miembros, dejando al arbitrio de cada Estado únicamente los aspectos que no contravengan este núcleo inderogable basado en la dignidad de la persona humana. En consecuencia, cualquier enmienda constitucional debería respetar los compromisos internacionales con la “Democracia Representativa”, los “Derechos Humanos”, la “Separación de Poderes” y la “Alternabilidad en el Poder”. En tal sentido, la Carta de la OEA establece que: “La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”.
En el Sistema de la Integración Centroamericana, los Estados Miembros han establecido como finalidad de la integración regional “la consolidación de Centroamérica como una Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo”. Por tal razón en sus documentos constitutivos se recogen los compromisos democráticos de los Acuerdos de Esquipulas II, entre cuyos firmantes estaba el entonces presidente Daniel Ortega, particularmente el compromiso de realizar procesos electorales en condiciones de libertad, transparencia y respeto a la voluntad popular, con mecanismos de control y supervisión independientes, que permitan constatar esa libre expresión de la voluntad soberana del pueblo.
El Protocolo de Tegucigalpa incorpora las Cartas de la OEA y de la ONU, entre las disposiciones que deben de ser consideradas parte del SICA; y la Corte Centroamericana de Justicia en su sentencia del 29 de marzo de 2005 consideró que la Carta Democrática Interamericana forma parte del Derecho Comunitario Centroamericano.
Asimismo, los presidentes de Centroamérica en sus Declaraciones del 15 de diciembre de 2004 y 30 de junio de 2005 resolvieron que la Carta Democrática Interamericana tenía supremacía, inclusive sobre reformas constitucionales, formulando un llamado urgente para que no se alterase, aún con reformas legislativas, la separación, balance e independencia de los poderes del Estado, esencia de la democracia representativa y de los valores del SICA.
Cabe mencionar que si bien una política exterior de Estado contribuyó a las sentencias de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 8 de octubre de 2007 y del 19 de noviembre de 2012 que reconocen los espacios marítimos de Nicaragua en el Caribe, aún quedan pendientes negociaciones con varios países y al menos dos sentencias de la CIJ antes de incorporar nuestros límites definitivos en la Constitución.
En conclusión, el ejercicio del poder sin garantías de alternabilidad y sin cláusulas que certifiquen elecciones libres, transparentes y verificables que impidan la perpetuación sin límites de una persona en el ejercicio de la presidencia de la República, tal como lo establecen los cambios constitucionales en proceso de aprobación, violenta prima facie compromisos democráticos asumidos por Nicaragua.
Por tal motivo, en cumplimiento de una responsabilidad histórica, expresamos nuestro desacuerdo con las referidas reformas constitucionales, consideramos que debilitan aún más la institucionalidad democrática de Nicaragua y por el bien de nuestros conciudadanos no debieron ser aprobadas. Harry Bodán Shields, Enrique Dreyfus Morales, Emilio Álvarez Montalván, Eduardo Montealegre Rivas y Norman Caldera Cardenal, Ex Ministros de Relaciones Exteriores de Nicaragua.
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