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8,467 casos positivos de VIH se reportaron en el 2013 en Nicaragua, según las autoridades sanitarias. Esta cifra puede incrementarse con las 14,000 pruebas rápidas que realizarán en el 2014 las diferentes ONG. LA PRENSA/ ARCHIVO

Ley del VIH es insuficiente

El estigma y discriminación hacia las personas con VIH y Sida no ha logrado sancionarse por falta de reglamentación a la ley 820, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/Sida, aseguran las organizaciones que trabajan en favor de las personas con esta enfermedad.

Carla Torres Solórzano

[doap_box title=”En busca de recursos” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

Samuel Núñez, presidente de Asonvihsida, manifestó que en el 2015 finalizan los fondos destinados para la compra de antirretrovirales de Fondo Mundial en el país. No obstante, las organizaciones que trabajan a favor de las personas con VIH están elaborando actualmente, junto a la Comisión Nicaragüense del Sida (Conisida), la propuesta como país para la siguiente ronda y poder obtener fondos.

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El estigma y discriminación hacia las personas con VIH y Sida no ha logrado sancionarse por falta de reglamentación a la ley 820, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/Sida, aseguran las organizaciones que trabajan en favor de las personas con esta enfermedad.

En el primer mes del 2014, la Asociación de Personas que Conviven con el VIH Sida (Asonvihsida) ha recibido cinco denuncias por estigma y discriminación en diferentes centros de salud y en las comunidades o barrios donde habitan las personas con VIH.

“Estamos viendo casos de violación a los derechos humanos, pero al no estar reglamentada la ley estamos de brazos cruzados al no poder dar respuestas”, dijo Samuel Núñez, presidente de Asonvihsida.

De igual forma, Julio César Mena, director ejecutivo de la Asociación Nicaragüense de Personas Positivas Luchando por la Vida (Anicp+Vida) aseguró que la ley 820, el pasado diciembre cumplió un año de haber sido aprobada y es fundamental la aprobación de su reglamento para garantizar los derechos de las personas con VIH.

Las organizaciones piden agilizar la aprobación del reglamento, ya que la Constitución Política establece en el artículo 141 que si el presidente no reglamenta una ley en el periodo establecido (sesenta días), la Asamblea Nacional puede hacerlo enviándolo a una de sus comisiones.

Nacionales Ley del VIH salud archivo

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