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Así pagará menos IR

¿Qué facturas son válidas para aplicarse la deducción de gastos en el pago del IR? ¿El recibo que obtiene del pago del colegio del hijo se puede incorporar en el inventario de gastos, aunque no esté a nombre del asalariado? ¿Si el trabajador paga la hospitalización de su cónyuge, la factura que le emiten también es deducible? Las respuestas a estas inquietudes las recoge la reforma al reglamento de la Ley de Concertación Tributaria, que publicó el jueves pasado el Gobierno.

Wendy Álvarez Hidalgo y Gisella Canales Ewest

¿Qué facturas son válidas para aplicarse la deducción de gastos en el pago del IR? ¿El recibo que obtiene del pago del colegio del hijo se puede incorporar en el inventario de gastos, aunque no esté a nombre del asalariado? ¿Si el trabajador paga la hospitalización de su cónyuge, la factura que le emiten también es deducible? Las respuestas a estas inquietudes las recoge la reforma al reglamento de la Ley de Concertación Tributaria, que publicó el jueves pasado el Gobierno.

[doap_box title=”Recomendaciones” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

El consultor tributario Benjamín Hernández reconoce que si bien existen sus limitaciones para que un trabajador pueda gozar de este beneficio fiscal, lo cierto es que pese a eso ya es un logro que en el sistema fiscal del país exista ese mecanismo de alivio en el pago de un impuesto que afecta directamente al asalariado.

El experto recomienda a los asalariados ir guardando la factura y clasificarla por tipo de gasto en un folder. “Allá al final del 2014, entre enero y marzo del próximo año, tomará la decisión qué incorporar a la deducción”, explica.

[/doap_box][doap_box title=”Solo sector formal” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

El consultor tributario Benjamín Hernández explica que cualquier asalariado que vaya a un establecimiento debe cerciorarse que el mismo esté debidamente inscrito ante la Dirección General de Ingresos (DGI) para que la factura que le emita tenga validez y cumpla con los requisitos de ley. El problema, admite, es que la mayoría está en el sector informal, lo que es una limitante para gozar del beneficio fiscal.

[/doap_box][doap_box title=”¿Cómo aplicar la deducción?” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

La forma de cómo se hará efectiva la deducción para los trabajadores que solo tienen un ingreso salarial y para los que tienen más de dos son distintas.

En el primer caso, el experto fiscal Silvio Bendaña explicó en su momento que el alivio entrará vía planilla, es decir que son los empleadores quienes deberán aplicar esa reducción siempre que el trabajador presente las facturas bien soportadas y no superen el monto máximo deducible.

En el segundo caso el procedimiento es más complejo. Un asesor tributario de atención al público de la DGI explicó que los trabajadores con más de un salario deben inscribirse como contribuyentes para hacer efectivo el alivio.

El asesor precisó que en los primeros 45 días de 2015, tras finalizado el período fiscal 2014, el trabajador debe solicitar a su empleador o empleadores una constancia salarial y el desglose de las retenciones del IR del año. Con las facturas soportadas, las constancias salariales y sus retenciones correspondientes, debe recurrir a cualquier instancia de la DGI e inscribirse como contribuyente.

Durante ese proceso —añade— el asalariado debe solicitar al agente del Fisco que solo se le active la obligación de declaración anual del IR, para evitarse otros compromisos que asume cuando se inscribe como contribuyente. Con eso, el trabajador obtiene un número RUC con el que declarará sus retenciones y solicitará la devolución correspondiente o que esta se le deduzca gradualmente de sus retenciones en el siguiente período fiscal. Bendaña aclara que este sistema solo es válido para aquellos trabajadores que perciban dos o más ingresos, como establece el Artículo 29 de la Ley 822.

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Dicha reforma limita los gastos en salud, educación y contratación de servicios profesionales que podrán ser deducibles en el pago del IR de los trabajadores.

El pasado 22 de enero LA PRENSA publicó sobre la entrada en vigencia desde el 1 de enero un mecanismo de deducción en el pago del IR laboral contemplado en el Artículo 21 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT).

Para esa fecha, la ley y su reglamento no especificaban las características de las facturas, ni detallaban los gastos que pueden ser deducibles en el pago del IR laboral. En el decreto 06-2014 publicado el 13 de febrero en La Gaceta, diario oficial, el Gobierno amplía la reglamentación del Artículo 21 de la LCT, referido a las deducciones autorizadas en el IR laboral.

Ese último artículo dice: “A partir del año 2014, inclusive, se permitirá una deducción soportada con facturas o recibos, equivalente al 25 por ciento de gastos en educación, salud y contratación de servicios profesionales, hasta por un monto máximo incremental de cinco mil córdobas por año…”.

Es decir que con solo acumular en este primer año facturas por un monto máximo de cinco mil córdobas, el fisco le deberá rembolsar el 25 por ciento, o sea 1,250 córdobas.

El monto en gasto sobre el cual se deberá aplicar la deducción se incrementará gradualmente cada año en cinco mil córdobas hasta alcanzar en 2017 los 20 mil córdobas.

El trabajador puede solicitar que en el siguiente año el saldo a su favor se le deduzca del cobro del IR.

LAS ESPECIFICACIONES

¿Qué gastos son deducibles? En el caso de educación las facturas por pago de prematrícula, matrícula, mensualidad, transporte y seguro escolar, uniformes y zapatos escolares, así como los gastos en adquisición de útiles escolares conforme a la lista que publique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En el caso de los colegios que emiten facturas comerciales, estas no servirán para hacer la deducción, por lo que el consultor tributario Benjamín Hernández dice que los padres de familia deben exigir que se les emita una factura que cumpla con los requisitos de ley.

Si son facturas por gasto en salud, el fisco reconocerá solo aquellas por pago en consulta médica, exámenes, hospitalización, análisis y medicamentos proveídos por personas debidamente inscritas en la Administración Tributaria (farmacias formales, por ejemplo).

Y si es por contratación de servicios profesionales, la reforma al reglamento dice: “Se entiende por servicios profesionales prestados, los realizados por personas naturales de profesiones liberales debidamente inscritas en la Administración Tributaria”.

Por ejemplo, si usted contrata los servicios de un abogado, este deberá estar inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Ingresos para que le pueda emitir una factura.

SOBRE LA FACTURA

En la reforma al reglamento de la ley fiscal, el ejecutivo también se refiere a las características de la factura que es deducible. Indica que la misma debe contener el nombre e identificación del prestador de servicio o proveedor, profesión o especialidad que ejerce, código y sello del profesional, fecha de la transacción y monto de los honorarios profesionales, aranceles o valor del servicio, dirección de la institución, empresa o prestador del servicio y documento acreditante del vínculo familiar en su casa.

En este último punto, el Gobierno plantea que “los gastos deducibles serán aquellos pagados por el asalariado o asalariada, para los gastos propios, de su cónyuge, hijos e hijas dependientes”.

Economía IR Ley de Concertación Tributaria archivo

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COMENTARIOS

  1. José A.
    Hace 10 años

    Para entenderlo bien se deben leer los artículos 20 y 21 de ley 822 como un todo, no por separado.

  2. Jose
    Hace 10 años

    Es una estupidez y un engaño….pasar por todo ese calvario para que le regresen a uno 1,250 pesos!!. Una burla!!

  3. david
    Hace 10 años

    Como se podrán soportar, los gastos que el asalariado efectua como gastos propios a su cónyuge o hijos????

  4. Jorge
    Hace 10 años

    Pensaba que del total del gasto se aplicaria el 25% y que este no podia ser mayor de 5mil cordobas, es decir recuperar 5mil y no 1,250?????

  5. calan
    Hace 10 años

    Jorge, podrás recurperar los C$ 5,000 hasta en 2017, cuando el monto máximo que presentes en la suma de tus facturas sea de C$ 20,000 (25% = C$ 5,000), por este año lo más que puedes presentar en tus facturas son C$ 5,000 y de eso te devuelven el 25% (C$ 1,250). El porcentaje es fijo, lo que varía es el monto máximo que vas a presentar, el siguiente año éste será de C$ 10,000 y podrás recuperar C$ 2,500 (25% de los C$ 10,000) y así sucesivamente.

  6. José A.
    Hace 10 años

    No es que le van a reembolsar 1,250 sino que para determinar la renta neta se podrá deducir (al igual que el 6.25% del aporte al INSS) el 25% de los gastos en educación, salud y servicios profesionales hasta un máximo de 5,000, es decir, por esos 5,000 no se pagará IR.

  7. Jenny
    Hace 10 años

    Tambien lean: “Art. 28 Excepción de la obligación de declarar de los trabajadores. Los contribuyentes que obtengan rentasdel trabajo de un solo empleador, no deberán presentar declaración personal alguna, salvo que hagan uso de su derecho a las deducciones establecidos en el numeral 1 del artículo 21 de la presente Ley, o cuando devenguen o perciban rentas gravadas de otras fuentes.”

    Es decir, siempre que hagan uso de la deduccion, tienen que declarar personalmente.

  8. Jenny
    Hace 10 años

    Esto es deduccion a base imponible y no un credito:

    Si durante el 2014 gano C$10,000 mensual, en total tendre C$ 120,000.00 – 7,500.00 [InssLab] – 1,250 [25% gastos 2014] = 111,250.00 salario gravable [menos 100mil x 15%] resultando un IR total de C$ 1,687.50

    En cambio, si no aplico la deduccion de los gastos mencionados en este articulo, tendre 112,500.00 de salario gravable y [menos 100mil x 15%] el IR sera 1,875.00

    Ahorro total en 2014 usando gastos =C$ 187.50

  9. Felix Castro Pineda
    Hace 10 años

    Ademas del arto. 21 tambien se debe leer bien el arto. 28 de la LCT, sobre el procedimiento de aplicacion del beneficio.

  10. Iván
    Hace 10 años

    Y a los que son jubilados como van a recuperar esos gastos ??

  11. Elber Gaso
    Hace 10 años

    Ve que tuany estos majes, la mayoria de las personas vamos al Oriental a comprar las cosas del colegio de los chavalos y ahi ningun negocio te emite factura membretada, esto se hace porque en las librerias debidamente establecidas, un cuaderlo Loro te cuesta 25 varas, en cambio en el Mercurio cuesta 20 varas… osea es mas lo que se va a pagar por que te den una factura membretada que lo que vas a recuperar, Si siran babosos… saben que nadie hara ese reclamo

  12. Eduardo
    Hace 10 años

    Esto es pura payasada…. yo pago mas de un salario Mensual durante todo el año en concepto de IR, es mas el gastos en las vueltas que vas a dar para hacer la gestion de declarar y que te reconozcan los gastos que lo que vas a ganar en devolución, ya hice numero y veo que no vale la pena, yo tambien pensaba que del total del gasto se aplicaria el 25% y que este no podia ser mayor de C$5000, es decir poder deducir C$5,000 de mis ingresos, aqui dice que C$5,000 es el mayor gasto deduccir en 201

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