Wendy Álvarez Hidalgo y Gisella Canales Ewest
¿Qué facturas son válidas para aplicarse la deducción de gastos en el pago del IR? ¿El recibo que obtiene del pago del colegio del hijo se puede incorporar en el inventario de gastos, aunque no esté a nombre del asalariado? ¿Si el trabajador paga la hospitalización de su cónyuge, la factura que le emiten también es deducible? Las respuestas a estas inquietudes las recoge la reforma al reglamento de la Ley de Concertación Tributaria, que publicó el jueves pasado el Gobierno.
El experto recomienda a los asalariados ir guardando la factura y clasificarla por tipo de gasto en un folder. “Allá al final del 2014, entre enero y marzo del próximo año, tomará la decisión qué incorporar a la deducción”, explica.
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[/doap_box][doap_box title=”¿Cómo aplicar la deducción?” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]
En el primer caso, el experto fiscal Silvio Bendaña explicó en su momento que el alivio entrará vía planilla, es decir que son los empleadores quienes deberán aplicar esa reducción siempre que el trabajador presente las facturas bien soportadas y no superen el monto máximo deducible.
En el segundo caso el procedimiento es más complejo. Un asesor tributario de atención al público de la DGI explicó que los trabajadores con más de un salario deben inscribirse como contribuyentes para hacer efectivo el alivio.
El asesor precisó que en los primeros 45 días de 2015, tras finalizado el período fiscal 2014, el trabajador debe solicitar a su empleador o empleadores una constancia salarial y el desglose de las retenciones del IR del año. Con las facturas soportadas, las constancias salariales y sus retenciones correspondientes, debe recurrir a cualquier instancia de la DGI e inscribirse como contribuyente.
Durante ese proceso —añade— el asalariado debe solicitar al agente del Fisco que solo se le active la obligación de declaración anual del IR, para evitarse otros compromisos que asume cuando se inscribe como contribuyente. Con eso, el trabajador obtiene un número RUC con el que declarará sus retenciones y solicitará la devolución correspondiente o que esta se le deduzca gradualmente de sus retenciones en el siguiente período fiscal. Bendaña aclara que este sistema solo es válido para aquellos trabajadores que perciban dos o más ingresos, como establece el Artículo 29 de la Ley 822.
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Dicha reforma limita los gastos en salud, educación y contratación de servicios profesionales que podrán ser deducibles en el pago del IR de los trabajadores.
El pasado 22 de enero LA PRENSA publicó sobre la entrada en vigencia desde el 1 de enero un mecanismo de deducción en el pago del IR laboral contemplado en el Artículo 21 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT).
Para esa fecha, la ley y su reglamento no especificaban las características de las facturas, ni detallaban los gastos que pueden ser deducibles en el pago del IR laboral. En el decreto 06-2014 publicado el 13 de febrero en La Gaceta, diario oficial, el Gobierno amplía la reglamentación del Artículo 21 de la LCT, referido a las deducciones autorizadas en el IR laboral.
Ese último artículo dice: “A partir del año 2014, inclusive, se permitirá una deducción soportada con facturas o recibos, equivalente al 25 por ciento de gastos en educación, salud y contratación de servicios profesionales, hasta por un monto máximo incremental de cinco mil córdobas por año…”.
Es decir que con solo acumular en este primer año facturas por un monto máximo de cinco mil córdobas, el fisco le deberá rembolsar el 25 por ciento, o sea 1,250 córdobas.
El monto en gasto sobre el cual se deberá aplicar la deducción se incrementará gradualmente cada año en cinco mil córdobas hasta alcanzar en 2017 los 20 mil córdobas.
El trabajador puede solicitar que en el siguiente año el saldo a su favor se le deduzca del cobro del IR.
LAS ESPECIFICACIONES
¿Qué gastos son deducibles? En el caso de educación las facturas por pago de prematrícula, matrícula, mensualidad, transporte y seguro escolar, uniformes y zapatos escolares, así como los gastos en adquisición de útiles escolares conforme a la lista que publique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En el caso de los colegios que emiten facturas comerciales, estas no servirán para hacer la deducción, por lo que el consultor tributario Benjamín Hernández dice que los padres de familia deben exigir que se les emita una factura que cumpla con los requisitos de ley.
Si son facturas por gasto en salud, el fisco reconocerá solo aquellas por pago en consulta médica, exámenes, hospitalización, análisis y medicamentos proveídos por personas debidamente inscritas en la Administración Tributaria (farmacias formales, por ejemplo).
Y si es por contratación de servicios profesionales, la reforma al reglamento dice: “Se entiende por servicios profesionales prestados, los realizados por personas naturales de profesiones liberales debidamente inscritas en la Administración Tributaria”.
Por ejemplo, si usted contrata los servicios de un abogado, este deberá estar inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Ingresos para que le pueda emitir una factura.
SOBRE LA FACTURA
En la reforma al reglamento de la ley fiscal, el ejecutivo también se refiere a las características de la factura que es deducible. Indica que la misma debe contener el nombre e identificación del prestador de servicio o proveedor, profesión o especialidad que ejerce, código y sello del profesional, fecha de la transacción y monto de los honorarios profesionales, aranceles o valor del servicio, dirección de la institución, empresa o prestador del servicio y documento acreditante del vínculo familiar en su casa.
En este último punto, el Gobierno plantea que “los gastos deducibles serán aquellos pagados por el asalariado o asalariada, para los gastos propios, de su cónyuge, hijos e hijas dependientes”.
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