No tengo ninguna opinión, ni a favor ni en contra, del matrimonio gay, pero desde que vi en televisión una manifestación ante la Asamblea Nacional pidiendo que se legalizara este matrimonio empecé a estudiar el tema, y de este estudio incipiente —reconozco que soy ignorante en esta materia— me surgieron dos inquietudes: la primera pertenece al campo de la lingüística, y la segunda está relacionada con la Ley 779.
A manera de paréntesis quiero manifestar que cuando hablo del matrimonio gay me estoy refiriendo al matrimonio civil porque todavía son pocos los homosexuales, principalmente católicos, que ya están pensando en exigir su derecho de casarse también por la Iglesia.
Desde hace muchos siglos son consustanciales al matrimonio las palabras esposo y esposa, marido y mujer… en fin, hay una terminología propia de la institución del matrimonio, tal como se ha concebido hasta hace poco tiempo. Ahora bien, en un matrimonio gay ¿quién es el esposo y quién es la esposa? Yo leí en Buenos Aires algunas actas de estos matrimonios y no consta esta circunstancia.
En relación con un matrimonio heterosexual, lo normal es que, por ejemplo, el esposo al encontrarse con un amigo le dice: “Te presento a mi esposa” o viceversa, la esposa le dice: “Te presento a mi esposo” o “Te presento a mi marido” o el marido dice: “Te presento a mi señora”. En el caso del matrimonio gay se habla de “pareja”. Se dice: “Te presento a mi pareja”.
El uso del término “pareja” ha venido a complicar la comprensión de algunas situaciones. Fui a cenar a un restaurante aquí en Managua y me encontré con un nicaragüense que vive en Costa Rica, y creo que con intención experimental me dijo: “Te presento a mi pareja”. Su esposa algo disgustada, y a manera de aclaración me dijo: “Yo no soy su pareja; soy su esposa”.
En Cataluña un periodista le preguntó a una pareja de homosexuales recién casados que quién era el esposo o la esposa, contestaron —riéndose— que en los dos concurría la condición de esposo y esposa. La verdad es que sigo sin entender esta respuesta, a no ser que hayan querido decir que en el débito conyugal cualquiera de ellos a veces hace de esposo y a veces hace de esposa.
Yo creo que en Nicaragua, si es que algún día se legalizara el matrimonio gay, a la hora de levantar el acta matrimonial se debe determinar quién es el esposo y quién es la esposa o en todo caso quién va a hacer más de esposo y quién va a hacer más de esposa. Y esta determinación es necesaria, sobre todo si tenemos en cuenta la aplicación de la Ley 779, cuyo objetivo principal es la protección de la mujer. Es decir, que en el matrimonio gay, a efecto de la citada ley, es importantísimo proteger al que hace de esposa o en todo caso al que hace más de esposa. Me refiero a que la Ley 779, en la relación de pareja, debe proteger al hombre que hace de mujer o al hombre que en la obligación conyugal hace menos de hombre porque hace más de mujer.
Yo creo que una vez legalizado el matrimonio gay debe ser reformada la Ley 779 con la finalidad de dar protección al hombre que hace el papel de mujer. Actualmente en un matrimonio gay si el hombre apalea a su “mujer”, esa “mujer” quedaría sin la protección que establece la Ley 779, porque en estricto derecho esa “mujer” es hombre.
En el caso de un matrimonio entre dos mujeres el problema lo veo más difícil de estudiar —a simple vista lo veo complicadísimo— pero prometo a mis lectores analizarlo profundamente, tanto en relación con la lingüística como en relación con la Ley 779. El autor es abogado y escritor