Lucydalia Baca Castellón
Las empresas tienen beneficios fiscales para los trabajadores que no pueden ser aprovechados por los socios ni sus parientes aunque trabajen en ellas y viceversa.
Estas buenas prácticas son el conjunto de principios y procedimientos que producto de omisiones fiscales sirven para determinar técnicas eficaces, eficientes y sostenibles, que de acuerdo a criterios técnicos y éticos supongan una mejora evidente de los estándares del control fiscal interno.
Para Zelaya la aplicación de prácticas junto a la de los principios de contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la interpretación adecuada de la LCT deben servir de referente y facilitar la mejoría de los procesos de organización de las empresas familiares.
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[/doap_box][doap_box title=»Lo que dice la Ley 822″ box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
Pero también aclara que esto es aplicable, “siempre que, de acuerdo a la política de la empresa, sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de condiciones y sean de aplicación general”.
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Indistintamente de que en muchas de estas sociedades trabajen únicamente miembros del grupo familiar propietario, la política fiscal del negocio debe apegarse a los principios y procedimientos establecidos en la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT) y su reglamento.
Estas son algunas de las implicaciones de la entrada en vigencia de esa legislación el 1 de enero de 2013, para las empresas familiares.
Por ejemplo, la Ley 822 establece que son deducibles los costos y gastos causados por las erogaciones efectuadas para prestar gratuitamente a los trabajadores servicios y beneficios destinados a la superación cultural y al bienestar material de estos.
Sin embargo, esta deducción solo es aplicable cuando estos beneficios sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de condiciones y sean de aplicación general.
Eso significa que los dueños de empresas familiares, que son la mayoría en Nicaragua, no se pueden deducir los gastos de la universidad, posgrados o maestrías de sus hijos, aunque ellos trabajen en la empresa.
“Solo podrían hacerlo si pagan un beneficio similar a todos los empleados de la empresa”, dice Luis Ramón Zelaya, consultor del Programa de Dirección de Empresas Familiares de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y especialista en temas fiscales.
TODAVÍA PERSISTEN DUDAS
Respecto a estas deducciones, Zelaya explica que ante la falta de un reglamento claro aún existen dudas entre las empresas familiares, en cuanto a la documentación que la Dirección General de Ingresos (DGI) aceptará durante sus inspecciones para reconocer la deducción de los gastos y qué será rechazado para incorporar como deducible.
Pero la LCT también contempla beneficios que son exclusivos para los dueños y socios de las empresas. “Por ejemplo, el 12.5 por ciento de retención definitiva que se establece al pago de dietas que se pagan cuando se reúnen las juntas directivas de las empresas. Eso no es parte del salario de los socios de la empresa, sino que se lo llevan adicionalmente. Este es un beneficio directo de la empresa para sus socios”, indica Zelaya.
A FISCALIZAR
Sin embargo, el especialista dice que el cambio de reglas que implicó la entrada en vigencia de la LCT en 2013 también convirtió implícitamente a las empresas en fiscalizadoras del resto de contribuyentes, al establecer una serie de situaciones en las que se tiene que pedir el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) del cliente.
“Eso le sirve al fisco para hacer sus fiscalizaciones masivas. Y obliga a las empresas a vincular esta ley con el Código Tributario que es donde está la relación entre el sujeto pasivo que es el contribuyente y el sujeto activo que es el Gobierno representado en la administración tributaria denominada Dirección General de Ingresos”, explica Zelaya.
Zelaya considera que tomando en cuenta que los aspectos impositivos y legales que implica la Ley 822 podrían estar sujetos a revisiones e interpretaciones posteriores de parte de las autoridades competentes, por lo que recomienda a los tomadores de decisiones de las empresas, especialmente las familiares, a no ignorar que este es un riesgo que corre.
Por tanto, Zelaya aconseja:
• Vincular el control interno fiscal con la gestión de riesgo del resto de la empresa.
• Capacitar al personal para que sea capaz de enfrentar adecuadamente las fiscalizaciones fiscales.
• Armonizar las políticas contables con un enfoque fiscal que permita comunicar de forma explícita los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos contables y fiscales específicos.
• Elaborar planes fiscales adecuados a las necesidades de la empresa que incluyan una matriz de riesgo fiscal.
Finalmente, Zelaya considera que en las empresas familiares, especialmente las más pequeñas, por tener características muy particulares cada una deben consultar a la administración tributaria las veces que sea necesario, en cada caso particular.
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