Según han informado los voceros parlamentarios, sobre todo los oficialistas, antes de Semana Santa van a elegir a quienes ocuparán los 54 altos cargos del Estado que hasta ahora se han venido ejerciendo de facto. Si esto es cierto, la próxima semana se realizará en la Asamblea Nacional esa elección que ha motivado tantas expectativas públicas.
En este caso, lo más difícil es encontrar las personas idóneas para desempeñar los cargos superiores del Estado, sobre todo que llenen los requisitos de integridad pública y honestidad personal que, como han dicho los sacerdotes y pastores cristianos, es lo primordial. Pero esas personas existen, el problema es que los diputados quieran encontrarlas y elegirlas.
Lo que no tiene nada de complicado es el procedimiento para esta elección en segundo grado, el cual está claramente establecido en la Constitución y no fue modificado por la contrarreforma constitucional orteguista que fue impuesta a principios de este año.
En efecto, en su artículo 138, numerales 7, 8 y 9, la Constitución Política de Nicaragua prescribe de manera expresa y taxativa que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral; el superintendente y el vicesuperintendente general de bancos y otras entidades financieras; el fiscal general y el fiscal general adjunto; los miembros del Consejo Superior de la Contraloría; y el procurador y el subprocurador de Derechos Humanos, deben ser elegidos uno por uno, de listas separadas para cada cargo que previamente tienen que ser presentadas por el presidente de la República y por los diputados. Además, la Constitución manda en ese mismo artículo que antes de elegir a los funcionarios, la Asamblea Nacional consulte a las organizaciones civiles pertinentes, lo cual es una garantía constitucional de participación ciudadana en la elección de cargos tan importantes como los antes mencionados, garantía que al menos en el papel ha sobrevivido a las reformas constitucionales regresivas de 2000, 2005 y 2014.
Pero es más importante aun la garantía constitucional de transparencia en la elección de los magistrados y demás funcionarios estatales de rango superior, o sea que quienes van a ocupar los cargos deben ser elegidos uno por uno por los diputados, en votación abierta al examen público, para evitar o al menos poner en evidencia las componendas fraguadas por cúpulas partidistas en la oscuridad y arregladas por debajo de la mesa, con el fin de repartirse los altos puestos del Estado como si fueran un botín de conquistadores.
Sin embargo, bajo el régimen político autoritario y corrupto que se ha impuesto en Nicaragua, esas garantías constitucionales no son respetadas. Sobre todo a partir del pacto de Arnoldo Alemán y el PLC con Daniel Ortega y el FSLN, la elección de los magistrados y demás altos funcionarios no se hace como manda la Constitución, si no en una sola votación de listas que son previamente negociadas por las cúpulas partidistas para repartirse los cargos públicos principales según su conveniencia.
En esta ocasión está por verse si los diputados del PLI harán lo mismo que los del PLC, o si, por el contrario, exigirán y condicionarán que la elección de los cargos se haga de acuerdo con lo que manda la Constitución.
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