Giovanni D’Ciofalo Vega
En el 2000 el Partido Unionista Centroamericano (PUCA) perdió su personalidad jurídica por estar en abierta oposición a la Ley 331, Ley Electoral, que servía de sustento al gobierno frentista para quitarle la personalidad jurídica a los partidos y que no participaran en los procesos electorales, fuesen estos generales o municipales.
Protegiendo su personalidad y su legitimidad el PUCA recurrió de inconstitucionalidad, señalando 18 artículos abiertamente inconstitucionales, lo que lo llevó a mantener a lo largo de tres años una permanente denuncia sobre lo ilegítimo.
Fue el 8 de noviembre del 2002 que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, haciéndose eco de lo denunciado por el PUCA, por lo menos declararon cuatro artículos no aplicables por inconstitucionales, lo que quedó plasmado en la sentencia No. 103, sentencia que también se pronunció sobre la personalidad jurídica partidaria, mandando a restablecerla a todos los partidos que gozaban de la personalidad jurídica, —a la entrada en vigencia de la ley 331— lo que fue un logro increíble por la acción del PUCA.
El PUCA perdió su personalidad jurídica en esa época, pero la conquistó de nuevo movilizándose, promoviendo protestas cívicas, escritos, recursos mediáticos, etc. Hoy, 12 años después, el PUCA ha enfrentado de nuevo una cacería de brujas, lo que concluyó con la pérdida de su personalidad jurídica de nuevo. ¿Y la causa ahora?
Haber denunciado y haberse abstenido de participar en procesos electorales oportunamente denunciados como totalmente viciados, dejando bien establecidos los procedimientos que iban a conducir a resultados fraudulentos, como en efecto sucedió al resultar electos funcionarios públicos manchados de corrupción, empezando por la cúpula presidencial. La sala constitucional integrada por magistrados complacientes del poder frentista y abiertamente partidarios del absolutismo imperante en el poder ejecutivo, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de Managua, que negó al PUCA el recurso de inconstitucionalidad, por lo que se recurrió a la única vía de escape que quedaba, el recurso de amparo por la vía de hecho, recurso que un año después también fue denegado por los adocenados magistrados de la Corte Suprema en la irregular sentencia No. 1371 del 2 de octubre del 2013.
Al PUCA no le importa haber perdido la personalidad jurídica por disposiciones de estructuras jurídicas completamente desprestigiadas. Por lo menos el PUCA salvó su responsabilidad histórica, vislumbrando y acusando el inminente fraude y no participó, como lo hicieron otros, en la mascarada montada por un Consejo Supremo Electoral desacreditado hasta en sus más mínimas expresiones.
El partido de Morazán, de Mendieta, de Cabañas, de la legión de héroes unionistas, no muere por haber perdido una comprometida personalidad jurídica con los representantes del autoritarismo. Se mantiene libre, vivo, independiente, limpio, no le pueden quitar nada más, y en ese sentido está dispuesto siempre, a como ha estado antes, a mantenerse erecto en la lucha por la dignidad nacional, el decoro, por la permanencia y solidez de un auténtico Estado de Derecho, por un régimen democrático en Nicaragua, soberano, no caudillista, no cesarista, alejado de cualquier expresión nepotista, buscando la mejoría de los humildes y el entendimiento y franca colaboración de los pueblos centroamericanos hasta lograr su plena unidad, que es la que a la larga van a conseguir para su beneficio integral. El autor es dirigente del Puca.