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El dictamen y la confianza

El pasado 4 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de México (DOF) las disposiciones de carácter general para la obtención un “dictamen técnico” con vigencia trianual (siendo necesaria su renovación) a efecto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) constate la persistencia de los elementos mínimos requeridos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, valorando su adecuada aplicación de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (sujetos obligados).

Ramón García Gibson *

El pasado 4 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de México (DOF) las disposiciones de carácter general para la obtención un “dictamen técnico” con vigencia trianual (siendo necesaria su renovación) a efecto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) constate la persistencia de los elementos mínimos requeridos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, valorando su adecuada aplicación de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (sujetos obligados).

De los considerandos de dicho dictamen técnico podemos advertir temas relevantes estimado lector, tales como que, se hace mención que a diferencia de otros entes supervisados por la CNBV en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, respecto de los cuales esta emite una autorización previa al inicio de operaciones, en el caso de este tipo de sujetos obligados no sucede así, lo que, de acuerdo al considerando, coadyuvará a generar confianza respecto de dichos entes en el sistema financiero y para el usuario de los servicios en general acreditándose que aquellos cuentan con los elementos mínimos requeridos en las materias referidas.

Se aclara en los considerandos el que la emisión del dictamen técnico será sin perjuicio o con independencia de las funciones de supervisión de la CNBV en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, toda vez que, en tanto el primero tiene por objeto otorgar certeza en cuanto a la existencia de los elementos mínimos antes referidos y se agota en un solo acto, las segundas implican un servicio de supervisión en cuanto a la efectividad y buena aplicación de los elementos de control.

Por lo que respecta a las obligaciones previstas en las disposiciones, los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán enviar a la CNBV diversa información, entre otra, la siguiente: a) Documentos en los que se desarrollen las políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario; b) Los criterios, medidas o procedimientos que deberá adoptar, para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría y; c) La manifestación bajo protesta de decir verdad relativa a que cuenta con el sistema automatizado a que se refieren las disposiciones o que se encuentran en proceso de su implementación.

Para la importante función del oficial de cumplimiento de dichas entidades las disposiciones mencionan que dicho funcionario tendrá que llenar un cuestionario manifestando, entre otros aspectos, que: a) Conoce las responsabilidades y obligaciones derivadas del cargo que ocupará; b) Que no se desempeña como Oficial de Cumplimiento en otro Sujeto Obligado; c) Que formará parte del Comité de Comunicación y Control, en caso de contar con este último; d) Que cuenta con experiencia y conocimientos en materia de PLD/FT; e) Que es funcionario del Sujeto Obligado y que no forma parte de las áreas comerciales u operativas de este; f) Que no ha sido sentenciado por delito grave o patrimonial; y g) Que no está inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de los ordenamientos aplicables o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado.

Ante tanta incertidumbre sobre el tema, con la emisión del dictamen técnico por parte de la CNBV considero que, como se menciona en las disposiciones aquí descritas se da un paso importante que ayudará a dar confianza respecto de la actividad que realizan los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas dentro del sistema financiero mexicano así como para sus clientes o usuarios.

En una frase atribuida a Wallace Stevens, poeta estadounidense que trabajó toda su vida como abogado de compañías de seguros y ganador del premio Pulitzer de Literatura dijo: “La confianza, como el arte, nunca proviene de tener todas las respuestas, sino de estar abierto a todas las preguntas”. Para la emisión del dictamen técnico aquí mencionado las entidades que lo soliciten deberán estar abiertos a todas las preguntas, ¿estarán dispuestos a responderlas? ¿Usted qué opina estimado lector?

(*) Experto en prevención de lavado de dinero.

Publicado en Forbes, México.

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Economía Confianza dictamen archivo

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