Lucía Navas y Yohany López
Los negocios que están en el régimen simplificado de cuota fija permanecen en desventaja en los cambios que se preparan a la Ley de Concertación Tributaria (LCT), en la que será la segunda reforma fiscal en año y medio.
El documento de la propuesta de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria que tiene listo el Gobierno, mantiene que los negocios en el régimen de cuota fija no pagan Impuesto sobre la Renta (IR) “excepto en las retenciones en la fuente que le sean efectuadas por contribuyentes del IR del régimen general”.
Este agregado en el artículo 259 de la LCT en la práctica es que las empresas que declaran deben hacer la retención del 2% del IR a los pequeños negocios.
Las mipyme y los mercados populares habían logrado que el Gobierno aceptara que fuese deducible la retención del IR de parte de las grandes empresas en la reforma que se hizo al reglamento a la LCT en febrero. Sin embargo, ese reglamento fue derogado por una serie de violaciones que tenía.
Según representantes del Consejo Nicaragüense de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Conimipyme) y de la Asociación de Mercados Populares de Managua, ese mecanismo de retención se estaba aplicando, pero no de forma general.
Ante la pregunta a Conimipyme y la Asociación de Mercados Populares de Managua sobre si han sido consultados previamente en torno a la reforma afirmaron que no.
El presidente de la Asociación de Mercados, Jorge González, comentó que fue hasta el lunes 16 de junio que recibió el anuncio a incorporarse a las consultas de la reforma a la LCT, y que fue por funcionarios de la Comisión Económica de la Asamblea Nacional.
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Gilberto Alcócer, directivo de Conimipyme y Jorge González, presidente de la Asociación de Mercados, explicaron que con este agregado se estaría formalizando por ley la obligación.
Pero Conimipyme valora que las pequeñas empresas siempre quedarán en desventajas porque no se les permitirá acreditarse esa retención, como sí lo hace la empresa grande.
“Eso es parte del costo de operaciones de la empresa de cuota fija porque ella no declara ni se lo puede recuperar como una empresa de régimen general, esa es una de las desventajas de estar en cuota fija”, afirmó Alcócer.
LO POSITIVO
Lo positivo para Alcócer es que el mecanismo en la nueva reforma tributaria permitirá ir identificando a los grandes negocios “que se esconden en la cuota fija para evadir pagar impuestos” .
Lo malo es que “a una microempresa que está formalizada, pero está en el régimen de cuota fija le afecta (esa retención del dos por ciento del IR) en tanto que eso se incorpora en los costos de operaciones. Por eso siempre hemos insistido que se debe ir migrando al régimen general para poder resarcirse ese costo en las declaraciones del IR”, dijo Alcócer.
EXONERACIÓN A YATES
Referente a los bienes, equipos o maquinaria de uso para el sector agropecuario, que por gozar de exoneración quedarán bajo fiscalización por cuatro años en la Dirección General de Aduanas (DGA), el diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez, sostuvo que se busca evitar perjuicios contra el Estado y la misma comercialización.
“Sería fácil para cualquier persona introducir maquinaria o bienes a un menor precio, sin paga de impuestos y luego colocarlos en el mercado nacional al mismo costo u otro inferior” y emprender así una competencia desleal, aseguró el diputado.
Sobre exonerar del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la importación de yates y helicópteros, para el también presidente de la Comisión Económica, esto beneficiará al turismo porque el único cobro sería por la tenencia del bien en puertos privados o en los hangares.
Para Gutiérrez deben valorarse los beneficios que esto traería a Nicaragua, pues “en ninguna parte de la región centroamericana existen tributos por introducir los yates o aviones al territorio. ¿Eso qué permite? Que los demás países puedan tener la posibilidad de solo pagar impuestos por la tenencia. Pero si vos le ponés impuestos a eso, ¿sabes qué es lo que hacen? se van a otro país”.
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