Génesis Hernández
A pesar de que la Ley del Adulto Mayor, Ley 720, establece que el adulto mayor pensionado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) tiene derecho a un descuento del cincuenta por ciento en sus facturas de energía eléctrica, treinta por ciento en las de agua potable y veinte por ciento en las de telefonía convencional, el señor Juan Velásquez Molieri cuenta, por experiencia propia, que este artículo se incumple.
El 2 de enero de 2013, Velásquez, de 70 años, envió una carta a Disnorte-Dissur reclamando su derecho al descuento del cincuenta por ciento en el pago de sus facturas, y fue ahí que comenzó la odisea.
“Yo cumplí con el debido proceso: dos instancias ante la empresa distribuidora (Disnorte-Dissur), dos instancias ante el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), una apelación ante el Tribunal de Apelaciones, que falló a mi favor, y después (el caso) pasó a la Corte Suprema de Justicia, que también emitió una sentencia a mi favor”.
Sin embargo, a Velásquez le siguie
ron cobrando el monto completo en sus facturas, a pesar que el 6 de mayo, mediante una carta, Marcos Centeno Caffarena, director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), le ordenó a Dissur el cumplimiento inmediato de la sentencia número 119.
El lunes 16 de este mes, Velásquez recibió una carta de Centeno Caffarena en la que le indica al representante legal de Disnorte-Dissur que esa empresa no ha cumplido la sentencia 119 y que rectifique la factura de diciembre de 2012. Sin embargo, Velásquez aclaró que no reclama por ningún mes en particular, sino que se cumplan sus derechos de jubilado.
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