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Alfonso Dávila Barboza

Ley 201, marginada por intereses políticos

Es fundamental como indispensable el estricto cumplimiento de las disposiciones que conforman la vida y trayectoria de las leyes que integran lo propio de la Constitución Política. He estado conociendo y con mucha pena las antojadizas y calculadas reformas constitucionales, que tienen como finalidad favorecer la política y sus programas del partido de gobierno actual; que no se puede negar, han permitido que dichas reformas resulten de mucho beneficio a la familia gobernante que cada día afianza su poder como se demuestra en el total control de las instituciones del Estado, a la cabeza, la Asamblea Nacional, poder judicial, Consejo Supremo Electoral, y lo mismo o igual con la Policía y el Ejército.

Todo esto da pie para determinar que poco a poco y a pasos calculados se ha instaurado en Nicaragua una dictadura que cubre su cara con leyes y decretos con un estilo malicioso pero de resultados graves contra la democracia y el Estado de Derecho, y por ende, decapitando sin reparo alguno la Declaración de los Derechos Humanos.

El Estado nicaragüense se reputa independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. Muchos comentan con firmeza legal que la soberanía ha sido víctima de un ultraje nefasto y dañino al territorio nacional como lo es el conocido Tratado Canalero con un ciudadano de origen chino. La Constitución de la República lamentablemente violentada y manoseada, especifica que “los poderes legislativo, ejecutivo, judicial y electoral son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la Nación y a lo establecido en la presente Constitución”.

Desafortunadamente, y a este respecto, es realidad que el poder ejecutivo tiene un control absoluto, como dije anteriormente, sobre estos citados poderes.

Recordemos que Nicaragua es signataria de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que procura la dignidad y la justicia para todas las personas. Esta Declaración compartida de nacimiento de 10 de diciembre de 1948 es un documento que obliga a los gobiernos que le dieron respaldo y aprobación, fiel obediencia en todo momento.

Finalmente, y esto es parte del tema que presento, la Ley 201 publicada en La Gaceta No. 179 del 26 de septiembre de 1995, es burlada y marginada por conveniencias de estrategias de negatividad política, pues tal Ley pretende garantizar “todo lo relativo a los Derechos Humanos y a la enseñanza de la Constitución Política en los centros educativos públicos y privados militares y policiales.” No obstante, los ordenos de esta Ley quedan estancados pues en los cuarteles o establecimientos militares o policiales deberá brindarse previo programa y horario establecidos, la enseñanza de esa Declaración. Además, los diputados que elaboraron esta Ley —que califico de magnífica y sobresaliente— solicitan a los medios de comunicación contribuir al desarrollo sustantivo de la Nación respaldando la divulgación con ensayos y artículos de opinión con la sola finalidad de la enseñanza cotidiana de los Derechos Humanos.

Espero como un auténtico nicaragüense amante y respetuoso de la democracia, que en un futuro próximo esta Ley ocupe el rango que merece. El autor es miembro de la Academia de Juristas y Ciencias Políticas de Nicaragua.

 

Opinión Alfonso Dávila Barboza Ley 201 archivo
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