Martha Vásquez
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respaldan el criterio de la Policía Nacional respecto a lo femicidios, contrario a lo que dice el artículo 9 de la Ley 779 y los incisos de dicha normativa. “Si no hay relación de pareja, no tiene porqué ser femicidio, ese criterio restringido lo comparto con la Policía” dijo el magistrado Rafael Solís.
En anteriores declaraciones el comisionado general Francisco Díaz aseguró que “femicidio para nosotros (la Policía) es que el hombre que le da muerte a una mujer tiene un vínculo afectivo”.
Aunque la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres establece como femicidio: “El hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado”. Y el inciso H establece que “cuando concurra cualquiera de las circustancias de calificación contempladas en el delito de asesinato en el Código Penal”.
La magistrada Alba Luz Ramos también sostuvo que van 18 femicidios y no 42, y que son los jueces, fiscales y Policía los que deben unificar criterios para decidir cuándo es femicidio y cuándo es homicidio.
Mientras tanto el magistrado Armando Juárez también dijo que comparte el criterio de la Policía Nacional, “porque cuando el móvil es un robo, no tiene porque ser femicidio” dijo Juárez.