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Transferencias electrónicas inusuales

En el mundo actual donde la globalización y automatización de los servicios financieros es una realidad, existen operaciones que en unos segundos pueden ser transmitidas de una ciudad a otra dentro de un país así como a diversos lugares del mundo. Debido a esta situación existen productos y servicios financieros que requieren de especial seguimiento pues pudieran ser abusadas por los delincuentes ya sea para mover grandes cantidades de dinero procedentes de actividades ilícitas así como el que a través de los mismos mecanismos se pudieran realizar pagos en delitos como la extorsión y el secuestro.

Ramón García Gibson (*)

En el mundo actual donde la globalización y automatización de los servicios financieros es una realidad, existen operaciones que en unos segundos pueden ser transmitidas de una ciudad a otra dentro de un país así como a diversos lugares del mundo. Debido a esta situación existen productos y servicios financieros que requieren de especial seguimiento pues pudieran ser abusadas por los delincuentes ya sea para mover grandes cantidades de dinero procedentes de actividades ilícitas así como el que a través de los mismos mecanismos se pudieran realizar pagos en delitos como la extorsión y el secuestro.

Las transferencias electrónicas, en términos generales, pueden ser originadas o pagadas ya sea por bancos, casas de cambio o por una figura que a menudo es poco entendida por los usuarios y clientes de los servicios financieros, dicha actividad es la que realizan los transmisores de dinero. Las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México (disposiciones) establecen las medidas y procedimientos mínimos que los transmisores de dinero están obligados a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos como el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

De conformidad con las disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por transmisores de dinero: “A la persona moral constituida como sociedad anónima conforme a la legislación mercantil que, de manera habitual y a cambio de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe de forma directa en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, ya sea en sus oficinas, o a través de un abono o transferencia a una cuenta bancaria o de cualquier otra forma, para que, de acuerdo con las instrucciones de un Remitente en el Extranjero o de un Usuario Remitente, se transfieran al extranjero o a otro lugar dentro del territorio nacional, o sean conservados en sus respectivas oficinas o sucursales para que sean entregados al Usuario Beneficiario con excepción de las empresas que prestan servicios para el traslado de valores.

La entrega o envío de derechos o recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser efectuada de forma directa por el Transmisor de Dinero o a través de un Agente Relacionado, en caso de contar con estos”. También las disposiciones prevén supuestos que los Transmisores de Dinero deberán considerar para efecto de determinar aquellas operaciones que pudieran ser consideradas como inusuales.

Para el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su recomendación 16 establece que: “Los países deben asegurar que las instituciones financieras incluyan la información sobre el originador que se requiere, y que esta sea precisa, así como la información requerida sobre el beneficiario, en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados, y que la información permanezca con la transferencia electrónica o mensaje relacionado a lo largo de toda la cadena de pago. Los países deben asegurar que las instituciones financieras monitoreen las transferencias electrónicas con el propósito de detectar aquellas que carezcan de la información requerida sobre el originador y/o beneficiario, y tomar las medidas apropiadas…”.

Pudiera parecer que las transferencias internacionales son a las que tanto entidades financieras como autoridades deberían poner mayor atención pero también las que se realizan de forma interna en los diferentes países deben ser catalogadas como de riesgo similar sobre todo tratándose de prevenir y perseguir delitos como la extorsión y el secuestro. Helmar Nahr, matemático y economista alemán dijo: “La tecnología no nos ahorra tiempo, pero si lo reparte de otra manera”. Usted, ¿qué opina estimado lector?

* www.garciagibson-consultores.com

[email protected]

www.twitter.com/garciagibson

Economía finanzas transferencias archivo

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COMENTARIOS

  1. Rodrigo Medina
    Hace 10 años

    Doctor muy buen artículo, me gustó el enfoque. Efectivamente existe confusión entre las diferentes funciones que realizan las entidades financieras. Un abrazo

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