El Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) ha declarado y reiterado su compromiso de velar por los intereses de aquellas personas y empresas que pudieran ser expropiadas para facilitar la construcción del Canal Interoceánico de Nicaragua y otras obras complementarias o conexas, en el caso de que este proyecto se convierta en realidad.
También la Iglesia católica ha expresado su preocupación por las expropiaciones de propiedades que provocaría la construcción del Canal. Y sobre todo han manifestado su inquietud representantes de las comunidades indígenas originarias o establecidas desde tiempos ancestrales en las tierras que serían afectadas por el curso del Canal, cuyas obras supuestamente comenzarán antes de que termine el presente año, según se ha anunciado públicamente de manera oficial.
La preocupación por las expropiaciones que la empresa china concesionaria del proyecto canalero y el gobierno de Daniel Ortega realizarían por medio de la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua, a fin de facilitar la construcción de la ruta canalera, es razonable, justa y legítima, pues no hay en el país suficiente seguridad jurídica, ni buena salud institucional, ni idoneidad gubernamental. Además, los concesionarios de los derechos de construcción y operación del Canal son de China comunista, cuyo gobierno al parecer se encuentra detrás del gigantesco emprendimiento y el cual no se distingue precisamente por ser respetuoso del derecho de propiedad ajena, de la legalidad y la justicia tal como se entienden y practican en el mundo democrático.
No debe ser por casualidad que el régimen orteguista ha acordado un contrato leonino a favor de la empresa china concesionaria del proyecto canalero, la HKND, con el cuento de que para atraer grandes inversiones extranjeras que impulsen realmente el desarrollo y la prosperidad hay que sacrificar la soberanía nacional.
En el acápite d) del artículo 5 de la Ley 840, que otorga la onerosa concesión canalera a la empresa china HKND, se establece que la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua está facultada para expropiar “aquellas propiedades que se requiere que sean puestas a disposición del inversionista y sus afiliados, de conformidad con los términos del MCA”, es decir, el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación de la obra canalera. En el artículo 12 de la misma Ley 840, se determina que la indemnización por las expropiaciones será de acuerdo con el valor catastral de las propiedades afectadas. Y se especifica que solo se indemnizará de acuerdo con el valor justo de mercado, cuando este fuese inferior al valor catastral. Lo cual es inconstitucional, porque de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución cualquier expropiación “por causa de utilidad pública o de interés social”, de acuerdo con la Ley, solo se puede hacer “previo pago en efectivo de justa indemnización”.
De manera que, conociendo lo que les importan el derecho y la justicia a Daniel Ortega y a los chinos de China comunista, cabe esperar que habrá no pocos conflictos por expropiaciones arbitrarias en el caso de que el proyecto del Canal se convierta en realidad.
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