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Carlos Tünnermann Bernheim

¿Hasta dónde llega la discrecionalidad de HKND?

Cada comparecencia pública de los representantes de la empresa HKND del concesionario Wang Jing, no solo genera más preguntas que respuestas, sino que viene acompañada de sorpresas. Y es que en cada ocasión se anuncian nuevos subproyectos, no contemplados en el artículo 2 de la Ley 840, y se descartan otros previstos en dicho artículo.

Como se sabe, la Ley 840 fue aprobada por los 63 diputados orteguistas para legalizar la concesión que Ortega hizo al empresario chino Wang Jing, sin ninguna consulta al pueblo nicaragüense, depositario de la soberanía nacional, ni licitación alguna y en abierta violación a nuestra Constitución, lo que dio lugar al mayor número de recursos por inconstitucionalidad en la historia jurídica del país.

El artículo 2 de la Ley 840 describe los subproyectos que forman parte del gran Proyecto del Canal. Ellos son: a) El canal acuático para naves (El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua); b) Un puerto en la costa del Caribe nicaragüense; c) Otro en la costa del Pacífico; d) Un oleoducto; e) Un canal seco para la construcción de una vía férrea que uno los puertos de aguas profundas del Caribe y el Pacífico; f) Una zona de libre comercio que se establecerá en las proximidades del Gran Canal en el Caribe; g) Otra en la costa del Pacífico; h) Un aeropuerto internacional en cada una de las zonas de libre comercio; i) “La infraestructura que no forma parte de ningún subproyecto indicado anteriormente y que el inversionista determine que es necesario para el desarrollo y operación de uno o más de tales subproyectos”.

Esta es la lista contemplada en el artículo 2 de la ley de referencia. Cierto que a la empresa HKND se le da la facultad de incorporar la infraestructura que el inversionista considere necesaria para cualquiera de los subproyectos. Por infraestructura se entiende, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua: la parte de una estructura que está debajo del nivel del suelo. La segunda acepción de esta palabra, según el mismo diccionario, es más amplia y se refiere “al conjunto de elementos y servicios que se consideren necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera”.

Aun siguiendo esta segunda acepción de infraestructura, resulta difícil entender que bajo la misma puedan incluirse cuatro complejos turísticos, ubicados en lugares distantes del canal. Su incorporación no está directamente relacionada con la obra del canal, aunque se quiera justificar con la previa instalación de planteles para alojar a quienes van a trabajar en su construcción. Estos complejos turísticos parecen más bien grandes negocios que obras relacionadas con el canal. Además, para tales complejos, se han mencionado lugares donde ya existen importantes inversiones de nicaragüenses y extranjeros.

La amplia discrecionalidad que se ha arrogado la empresa HKND le ha permitido, hacer varios cambios importantes, sin que se sepa si fueron autorizados por la Comisión del Proyecto, que según el artículo 4 de la Ley 840 es el órgano que representa al gobierno de Nicaragua y le incumbe “revisar y aprobar el plan de desarrollo de cada subproyecto de acuerdo con los términos del Acuerdo Marco de Concesión e Implementación (el MCA)”.

Y no solo la empresa HKND ha decidido incorporar nuevos subproyectos: una fábrica de cemento; otra de acero; una fábrica de explosivos para suplir la demanda de 1.2 millones de toneladas de explosivos para el Canal (¿será que piensan dinamitar el Cocibolca?); y una hidroeléctrica. También HKND se consideró facultada para, de un plumazo, suprimir los subproyectos de oleoducto, el canal seco y una de las zonas de libre comercio, previstos en el artículo 2 de la Ley 840.

Cabe, entonces, preguntarse: ¿Tan amplias son las facultades discrecionales otorgadas a la empresa de Wang Jing que esta puede decidir, según su conveniencia, agregar subproyectos en cualquier lugar de nuestro territorio nacional, estén o no estrechamente vinculados con la construcción del Canal? De ser así, la soberanía nacional y los derechos de propiedad de las empresas y de los nicaragüenses y extranjeros en el territorio nacional estarían en manos de una empresa extranjera y de los inversionistas que estén detrás de ella. El autor es escritor y jurista.

Opinión Gran Canal HKND archivo

COMENTARIOS

  1. monina
    Hace 10 años

    es vez de Nicaragua estar progresando como otros paises lo hacen, estamos lidiando con negocios sucios del gobierno dictador de Ortega que vos, EN SU TIEMPO, ayudaste a que Ortega llegara al poder, todos ustedes piricuacos arrepentidos como vos, Ramirez, Hassan etc deberian de estar avergonsados de haber ayudado a instalar a Ortega en el poder junto con sus serviles, ahora el pais tiene que lidiar con toda esta corrupcion, tu crees que Nicaragua se merece en la porqueria de economia que tenemos?

  2. monina
    Hace 10 años

    es cierto que tambien nosotros los nicas tenemos culpa de tener a dictaduras como la de Ortega usando el pais para hacer sus negocios sucios y llenarse de dinero, pero personas como tu ayudaron en su tiempo a instalar a Ortega en el poder, el pais se convierte mas pobre, mas problemas sociales, mas retraso, mas ignorancia y los “intelignetes y sabios” como vos han permitido de una manera u otra de que Nicaragua este a como este, pobre y mal administrada, tu fuistes sandinistas en el pasado!!

  3. Justo Nicaragua
    Hace 10 años

    La discrecionalidad se tiene que ver en el contexto de quien es el dueño de la finca donde el proyecto se planea y como el dueño es chamukovich y familia cualquier cosa puede hacer su testaferro en estas tierras siempre y cuando él (chamukovich) lo apruebe. Lo que buscan son reales y los medios no importan. Solo un problema hay que el testaferro tiene en su formación genética una corrupción mucho mayor que la de chamukovich y esto conllevara a un pleito legal entre rufianes.

  4. Hace 10 años

    Wang Jing es le William Walker de este siglo! Gracias al Bachiburro!

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