La aprobación de la Ley 779 en la Asamblea Nacional por consenso entre las dos bancadas parlamentarias, fue un ejercicio democrático loable y una de las pocas leyes controversiales que ha sido aprobada en forma casi unánime en el parlamento, pero su reglamento es un nuevo ejercicio de absolutismo del poder ejecutivo.
Precisamente la revolución francesa, para romper el poder absoluto del rey Luis XVI proclamó la idea de la división de poderes, que todavía priva hoy como el eje pivotal de las democracias occidentales. Algún enciclopedista, como el italiano César Becaria, expresó que el delito y las penas tenían que ser creadas por la ley, y no por la voluntad del rey.
Esta idea cuajó a través del planteamiento de Locke y Montesquieu, de la división de poderes en la que el parlamento tenía la facultad de hacer las leyes y, en particular, crear delitos y penas. El reglamento de dicha ley pone de manifiesto la violación a ese precepto democrático fundamental de la separación de poderes. La misma Constitución Política establece que la atribución de la Asamblea Nacional es hacer las leyes, y que es facultad del poder ejecutivo emitir decretos en el orden administrativo, pero sin fuerza de ley.
En el marco de esta atribución, la Constitución Política proclama que solo por efecto de una ley pueden hacerse delitos, penas y medidas de seguridad, Arto. 34, inc. 11. Es decir, el poder ejecutivo tiene prohibido expresamente, que por decreto o cualquier otro medio pueda crear delitos, penas y medidas de seguridad en materia penal.
En el reglamento a la Ley 779 lo que hace Ortega en la práctica es legislar en materia penal. Inteligentemente, como en la fábula de Hans Christian Andersen del Rey desnudo con su traje invisible, conceptualiza y explica de qué forma debe aplicarse la ley penal 779. Al igual que el Rey, que creía que solo él se veía vestido, en este reglamento Ortega aparece totalmente desnudo en su forma absolutista de gobernar, a pesar de que piensa que nadie se da cuenta, hasta que el niño en la calle grita sorprendido, “el rey está desnudo”. Todo el mundo ha dicho que este reglamento es ilegal e inconstitucional, pero Ortega y sus asesores en su mente absolutista dictan que es legal.
Segundo, en el reglamento el ejecutivo “interpreta”, una atribución que solo le compete a la Asamblea Nacional. En el Artículo 138, inciso 2 de la Constitución Política se expresa: “La interpretación auténtica de la ley”. El reglamento lo que hace es explicar cómo deben aplicarse los delitos que contempla la Ley 779, es decir, trata de “interpretar” su aplicación, como que si el ejecutivo hizo la ley, tarea que le compete exclusivamente al poder legislativo. Por ejemplo, en el Artículo 44, respecto a los órganos jurisdiccionales competentes, usa el término “entenderá”, en alusión a los delitos que serán conocidos por determinados juzgados.
No solo llevó a cabo la construcción o definición del contenido de delitos, como el femicidio, sino que además los interpreta y gira instrucciones sobre qué es lo que deben hacer los jueces, vulnerando la independencia del poder judicial. Los jueces, que en su mayoría están capacitados, tienen bien claro que este reglamento es inconstitucional y no dudo que muchos desearían declararlo inaplicable en el caso concreto, como dice la ley orgánica del poder judicial, por inconstitucional. Pero, como no tienen estabilidad laboral, y por tanto no son independientes, si lo hacen, seguramente perderán sus puestos.
Por último, con la promulgación de este “reglamento”, Ortega ha hecho descender el Estado de Derecho hasta el último peldaño. Lo ha degradado totalmente a un Estado absoluto y arbitrario, después de esto, solo resta resistir y luchar frontalmente para recuperar, lo que un día mi padre proclamara, una Nicaragua República, es decir: la cosa pública, en contraposición a la cosa privada. Una república donde prive la división de poderes y los poderes omnímodos no prevalezcan. El autor es diputado de la Bancada del PLI
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