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Derogarán artículo 565 del Código Penal

La primera secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Alba Palacios, informó esta mañana que el Código Penal será reformado para derogar el artículo 565, el cual establece cuándo un juicio se debe realizar con jueces técnicos, también se deroga el artículo 44 de la Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la sanción penal (Ley 745), que de igual forma hace alusión a la labor de un juez técnico.

Leonor Álvarez

[email protected]

La primera secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Alba Palacios, informó esta mañana que el Código Penal será reformado para derogar el artículo 565, el cual establece cuándo un juicio se debe realizar con jueces técnicos, también se deroga el artículo 44 de la Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la sanción penal (Ley 745), que de igual forma hace alusión a la labor de un juez técnico.

Aún así, Palacios, diputada sandinista, no descartó que esto pueda estar vinculado a la Ley integral de violencia hacia las mujeres (Ley 779), aunque no ofreció detalles.

Palacios solo dijo que la reunión del lunes 11 de agosto entre magistrados sandinistas, diputados sandinistas, Policía Nacional y Ministerio Público, tiene relación con la reforma que se viene hacer al Código Penal.

Según lo que publicaron los medios de comunicación oficialistas ese lunes, los diferentes actores del sistema de justicia de Nicaragua se reunieron para analizar y compartir las directrices de la Política de Estado para el fortalecimiento de las Familias nicaragüenses y la prevención de la violencia, así como la reglamentación de la ley 779 (Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres).

Esta propuesta de reforma al Código Penal fue introducida ayer martes por la tarde a la Primera Secretaría de la Asamblea y pasará a discusión en la correspondiente Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, presidida por la diputada sandinista Irma Dávila.

ARTÍCULO QUE SERÁ REFORMADO

El artículo 565 sobre los “jueces técnicos” establece que “se realizarán con juez técnico los juicios por delitos de violencia doméstica o intrafamiliar, abigeato, secuestro extorsivo y crimen organizado. Esta disposición es aplicable también a los delitos contenidos en los siguientes capítulos: delitos contra la libertad e integridad sexual; lavado de dinero, bienes o activos; delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas; terrorismo; cohecho; tráfico de influencias; peculado; malversación de caudales públicos fraudes, exacciones y robo con violencia o intimidación en las personas y el robo agravado. En todos estos delitos que en la pena se clasifique como grave por su naturaleza, se tramitarán en prisión preventiva mientras dure el proceso hasta que se dicte sentencia”.

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COMENTARIOS

  1. EL AHUMADO
    Hace 10 años

    El arto 44 CP, establece “Complice”, el CPP, arto 44, “Prohibiciones” y la ley 745, ley de ejecución, beneficio, y control jurisdiccional de la sanción penal, indica la figura del “juez técnico”, hay que ser objetivo.

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