Martha Vásquez
Después de resolver los numerosos incidentes de las defensas, el juez Sexto Penal de Audiencia de Managua, Henry Morales, admitió este 13 de agosto en la noche la acusación, las pruebas contra los ocho nuevos acusados por la masacre a las caravanas sandinistas el 19 de julio, ordenó prisión preventiva y los envió a juicio el 3 de octubre del 2014.
Los ocho nuevos acusados de conspiración, proposición, crimen organizado en concurso real de asesinato y lesiones gravísimas fueron sustraídos del juez competente, alegaron las defensas.
El juez Morales se declaró competente para conocer la causa a pesar de que los hechos descritos por la Fiscalía en la acusación sucedieron en Tipitapa y Ciudad Darío, Matagalpa.
Tipitapa quedó reducido a un simple barrio de Managua al alegar el juez Morales que es competente de conocer la causa porque para él y la Fiscalía era más grave la reunión que sostuvieron los acusados el 17 de julio en el sector conocido como La Gallera en Tipitapa y por tanto le competía a él conocer el caso, dejando a un lado al juez de Distrito Penal de Audiencia de Tipitapa, quien ha conocido casos tan grandes como el de los Sinaloa.
Con estos dos llega a 14 la lista de los acusados de realizar los actos criminales en el kilómetro 75.3 de la Carretera Panamericana, en El Carmen, Ciudad Darío y en Wabule de San Ramón, Matagalpa.
Rosendo Huerta González fue acusado también de uso y tenencia ilegal de armas y José Meza fue acusado de encubrimiento.
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SUSTITUYÓ A LA RAE
El juez Morales argumentó en la resolución de la excepción por falta de competencia promovida por las cinco defensas de los acusados Wilfredo Balmaceda Castrillo, Leonel Poveda Palacios, José Ricardo Cortes Dávila, José Meza Raudez, Eddy Gutiérrez Delgadillo, Rosendo Huerta González, Zacarías Cano Angulo y Jairo Obando Delgadillo, de forma uniforme, que existe una diferencia entre los conceptos de la palabra hecho y delito y que eran más importantes los hechos de acuerdo con el artículo 25 numeral 1 del Código Procesal Penal de Nicaragua.
“Esta autoridad judicial considera que para determinar la competencia debe atenderse el artículo 25 numeral 1 que dice: el juez o tribunal al que le competa juzgar el hecho más grave. Si vemos, hace referencia a hecho más grave no a delito y entre estos dos conceptos hay una visible diferencia. Hechos es un suceso o acción que ocurre en determinado tiempo y lugar, mientras que delito indica que estamos ante conducta típica antijurídica y culpable y la tesis del Ministerio Público considera que el hecho más grave es la conspiración”, dijo el judicial, dejando a un lado el principal bien jurídico protegido por la Constitución y las leyes penales, como es la vida.
SEGÚN FISCAL, TIRAPIEDRAS SON MÁS PELIGROSOS
Según la fiscal María Oviedo, quien recitó su intervención ante la excepción por falta de competencia, lo más grave del caso es la reunión que supuestamente se dio entre los acusados el 17 de julio en el sector de La Gallera en Tipitapa porque ahí fue donde conspiraron, planearon y distribuyeron funciones que realizarían los acusados el 19 de julio a las caravanas sandinistas que regresaban de celebrar el acto del 19 de julio en Managua.
“Estos hechos son conexos y en esta ampliación de la acusación se hace mención de reuniones en Matagalpa y Tipitapa y fue aquí donde se dio la planificación final para llevar a cabo el delito que hoy acusa el Ministerio Público. Para esta representación es relevante que la proposición y la conspiración se hizo en Tipitapa”, indicó la fiscal.
El judicial recalcó que los tirapiedras lograron su objetivo, que era la reducción de la velocidad de los buses en que viajaban las víctimas, acción que permitió a los tiradores que tuvieran mayor grado de acierto al disparar sus armas de fuego en contra de las personas que se trasladaban en las caravanas, por eso es importante la reunión en Tipitapa, insistió, declarándose competente.
Sobre el incidente de nulidad de todo lo actuado por la Policía por la evidente violación de derechos procesales y humanos de los acusados, promovido por Félix Ocampo Obregón, defensa de Rosendo Huerta y Zacarías Cano Angulo, el judicial expresó que lo desestimaba porque existe la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, número 10 del 2004, que dice que el juez no está impedido de admitir la acusación y dictar medidas cautelares por actuaciones que haya realizado la Policía Nacional.
Los fallecidos en la carretera Managua-Matagalpa fueron identificados como Vilma Gómez Martínez, de 45 años; Esther Lidia Barreda Vásquez, de 28; Yáder Francisco Sáenz Potoy, de 22 y Hernán Adrián Martínez Méndez, de 24. Mientras que entre San Ramón y El Jobo falleció Yeltzin Talavera Galeano.
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