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La junta directiva de la Asamblea se reunió ayer con los jefes de bancada para preparar la agenda de trabajo legislativo de este segundo semestre. LA PRENSA / CORTESÍA / ASAMBLEA NACIONAL

Código Penal será reformado

Los diputados van a cambiar el artículo 565 del Código Penal, el cual actualmente establece cuándo un juicio se debe realizar con juez técnico. A este artículo se le incluirá la tutela y resguardo de las víctimas colaterales en delitos como el femicidio, el cual no está establecido hasta ahora.

Leonor Álvarez

 

Los diputados van a cambiar el artículo 565 del Código Penal, el cual actualmente establece cuándo un juicio se debe realizar con juez técnico. A este artículo se le incluirá la tutela y resguardo de las víctimas colaterales en delitos como el femicidio, el cual no está establecido hasta ahora.

Esta iniciativa también manda a derogar el artículo 44 de la Ley de ejecución, beneficios y control jurisdiccional de la sanción penal (Ley 745) que igualmente se refiere al “juez técnico”, para que no haya contradicciones con el Código Penal.

La iniciativa tiene la intención de incorporar al Código Penal otros delitos que requieren la tutela y resguardo de las víctimas colaterales, en los delitos de asesinato, femicidio, parricidio y homicidio, según la exposición de motivos de la propuesta.

También se explica que el artículo 44 de la Ley 745 se derogará porque lo que se establece en el mismo no cabe dentro de dicha ley, sino en el Código Penal.

También se expone que la reforma del artículo 565 del Código Penal es necesaria porque esta se encuentra en contraposición con el artículo 44 de la Ley 745, y se requiere que dicha disposición incorpore las reformas realizadas en dicha ley e incorpore la presente iniciativa para los efectos de su vigencia y aplicación.

VÍNCULO CON LA 779

La propuesta de reforma también explica que la Ley Integral contra la Violencia Hacia las Mujeres (Ley 779) y de reformas al Código Penal, en su artículo 56 establece que los delitos que se refieren a la misma serán juzgados con un juez técnico.

Sin embargo, no se contempla para el delito de femicidio que el procesado deba estar bajo prisión preventiva y conforme al artículo 64 de la Ley 779 son supletorios el Código Penal y el Código Procesal Penal, por lo que se hace necesario derogar el artículo 44 de la Ley 745 y reformar la norma sustantiva para su aplicación.

 

Ver en la versión impresa las páginas: 6 A

Política código penal Femicidio Ley 779 archivo

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