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Leónidas Tapia Sánchez

Necesidad de regular los ciberdelitos

“Los dispositivos electrónicos y/o informáticos (teléfonos inteligentes, laptops, tabletas, etcétera), las redes sociales, como Facebook y Twitter, entre otros, nos permiten traficar información de forma rápida, fluida y eficaz, pero esto conlleva un riesgo para nuestra privacidad.

El problema del desarrollo tecnológico es que también simplifica la comisión de delitos. No es necesario contacto físico (autor-víctima). Fácilmente trasciende las fronteras internacionales y la investigación y captura de los ciberdelincuentes se hace más compleja para las autoridades, porque muchas veces no dejan rastro por los altos costos investigativos y por la falta de leyes ad hoc y de capacitación en temas conexos de los operadores de justicia, entre otros aspectos.

En Nicaragua, el Código Penal o Ley 641 establece algunos delitos informáticos entre los que tenemos: Arto: 245 Destrucción de Registros Informáticos, Arto: 246 Uso de Programas Destructivos, Arto: 248 Reproducción Ilícita (coloquialmente llamada piratería), entre otros.

Igualmente las amenazas, injurias, calumnias, propalación, delitos patrimoniales, pueden reputarse como delitos informáticos aunque el Código no los describa de esa forma (con el medio electrónico para su comisión en la descripción del delito). Igualmente delitos contra la seguridad, la economía nacional y el orden público, entre otros, son susceptibles de ser cometidos por delincuentes informáticos.

Verbigracia, el Grooming (acicalamiento o decoración), es un delito informático que consiste en que una persona adulta se hace pasar por un menor de edad y a través de correo electrónico o red social (falsos) logra entablar amistad con un (a) menor de edad hasta ganarse su confianza y así el niño o niña le mande a través de dicho medio electrónico, fotos en ropa interior o desnudos. El Grooming se asocia con la pornografía infantil. En nuestro Código Penal no está tipificado el delito con el nombre de “Acicalamiento” como tal.

El Phishing (pesca electrónica) consiste en que un delincuente informático se hace pasar por alguien que la víctima conoce y confía (persona natural o jurídica). La víctima le brinda su información personal al delincuente, para que luego este la use en su perjuicio. En el Phishing, la misma víctima da su información personal, lo que se denomina Ingeniería Social, y es muy común para defraudar a cuentahabientes de bancos.

En Nicaragua no hay hackers o crackers como en otros países, probablemente por falta de habilidades o de interés; sin embargo de existir serían capaces de penetrar a bases o ficheros de datos tanto públicos como privados y hacer colapsar cualquier sistema o para acceder a información clasificada del Gobierno. Los señores Edward Snowden y Julian Assange son el típico paradigma del hacker o pirata informático. El Estado debe preocuparse por elaborar una política pública o ley especial en ciberdelitos que implique la creación de un instituto o ministerio de tecnología, entre otros aspectos. También es necesario capacitar en temas como estos a empleados públicos (Ministerio Público, poder judicial, Policía Nacional, Ejército, etcétera), empresa privada y a la población en general.

La tecnología con su rápida proliferación coyuntural debe ir de la mano con el Derecho. Es inexorable crear una regulación factible y con políticas públicas en pro de la seguridad de todos. La ley no puede quedarse rezagada o al margen del desarrollo tecnológico en la actual sociedad de la información en que vivimos.

El autor es abogado. Máster en Derecho Penal.

Opinión ciberdelitos Electronicos informáticos archivo
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