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José Adán Aguerri

Aclaraciones alrededor de la LCT

 

Hace algunas semanas, cuando se reformó el presupuesto, se orquestó una campaña mediática en donde, además de la politización del tema, se pretendió descalificar nuestro trabajo en relación a la Ley de Concertación Tributaria.

Quisiera aclarar algunos de los temas que fueron publicados en nuestra contra, sin haber la más mínima validación técnica por parte de los medios que lo hicieron y sin que hubiera tampoco otras voces consultadas alrededor de lo planteado.

El primer gran cuestionamiento que se hizo fue que la ley tiene un “diseño defectuoso”, pero sin decir en que consiste el defecto. Sobre ese tema debe aclararse que efectivamente, hubo un cambio de fondo de la estructura del sistema impositivo, lo cual a nuestro criterio se hizo para bien y es haber pasado de un sistema de rentas global a un sistema de renta dual.

Este sistema separa las rentas en rentas del trabajo, rentas de actividades económicas, y en rentas de capital y ganancias y pérdida de capital, que es un aspecto técnico de la reforma cuyo alcance ninguno de los expertos ni políticos menciona ni cuestiona.

Se dice falsamente, que se redujo la tasa del IR del 30 al 25%; que la tasa efectiva sobre dividendos y rentas financieras fue reducida del 10% al 5%; y que fue eliminada la retención del 2% a los grandes contribuyentes.

Todas y cada una de las anteriores aseveraciones son falsas por las razones siguientes.

En relación con la reducción de la tasa del IR, el art. 52 de la LCT estableció que la alícuota del IR a pagar por rentas de actividades económicas es del treinta por ciento y que esta sería reducida en un punto porcentual por año, a partir de 2016 por los siguientes cinco años, siendo completado con lo dispuesto por el art. 309 de la LCT, el cual especifica que dicha reducción gradual estaría condicionada al desempeño de la implementación de la misma LCT.

Sobre la tasa efectiva sobre dividendos, el art. 87 de la LCT dispuso en forma expresa que la alícuota del IR sobre las rentas y las ganancias de capital, donde se incluyen los dividendos, están gravados con el diez por ciento.

Y tampoco se ha eliminado la retención del dos por ciento a los grandes contribuyentes. El mecanismo aludido está regulado por el art. 44 del Reglamento de la LCT y está vigente desde que se aprobó en el gobierno de Violeta Barrios de Chamorro y que se ha mantenido a lo largo de cinco diferentes gobiernos.

Con respecto al Impuesto Selectivo de Consumo, lo que se consensuó fue que se eximieran aquellos productos que técnicamente nunca debieron de haber sido sujetos a este tipo de impuesto por no tener la connotación de provocar daños a la salud.

Los productos exentos de este impuesto fueron alrededor de seiscientos; sin embargo, la exención de los mismos será de manera gradual. En el año 2013 se desgravaron aproximadamente doscientos productos, equivalentes a C$$300 millones. Por lo que resulta absurdo afirmar, como lo señalaron estas publicaciones, que se han “dejado de percibir novecientos millones de dólares” por esta medida.

El extremo de las “imprecisiones”, se advierte cuando se afirma sin ningún sustento, que “el exceso de exoneraciones” otorgados a los sectores más dinámicos de la economía es una de las causas por la cual “la ley falló”.

Esa afirmación resulta fácilmente rebatible con la simple lectura del art. 298 de la LCT, por el cual se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2014, las mismas exoneraciones a los sectores productivos contempladas en el art. 126 de la Ley de Equidad Fiscal, que data del año 2003.

Sin obviar, en el art. 288 de la misma LCT se establecieron nuevas normas que regulan el alcance, requisitos, plazos y condiciones de aplicación de las exenciones y exoneraciones contenidas en la misma LCT, que contemplan más bien restricciones y reducción gradual de algunos beneficios impositivos.

El resto de argumentos no vale la pena mencionarse, porque se trata de meras especulaciones sobre lo que va pasar o sobre lo que se va a reformar. Por ahora es suficiente evidenciar la falta de objetividad y la falsedad detrás de los argumentos hasta ahora presentados.

EL AUTOR ES PRESIDENTE DEL COSEP.

Ver en la versión impresa las páginas: 11 A

COMENTARIOS

  1. Martin Ometepe
    Hace 9 años

    Sr. Aguerri, su actitud sumisa comparable a la actitud de los borregos ya no le hace creíble. Lo siento mucho pero así lo siento y así se ve, cuando usted se encierra a “negociar” con los otros borregos del gobierno. Que me disculpen los borregos.

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