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Alberto Lacayo, presidente de la Comisión Laboral. LA PRENSA/M. VALENZUELA

“Manoseo de ley” al ordenar reducir salario

El presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, Alberto Lacayo, sostiene que los derechos de los trabajadores “no son negociables” y por tanto, no procede la sentencia 591 emitida por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones (TNLA), en la que confirma una sentencia de primera instancia a favor del empleador para reducir el salario de un trabajador bajo el alegato de “mutuo acuerdo”.

 

 

El presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, Alberto Lacayo, sostiene que los derechos de los trabajadores “no son negociables” y por tanto, no procede la sentencia 591 emitida por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones (TNLA), en la que confirma una sentencia de primera instancia a favor del empleador para reducir el salario de un trabajador bajo el alegato de “mutuo acuerdo”.

[doap_box title=”¿Contradicción?” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]Para el diputado sandinista Edwin Castro, “aparentemente hay una contradicción de principios” en esta sentencia del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. “Está el de la voluntad a través de un convenio personal, siempre que sea dentro del marco legal y ahí prevalece la voluntad de las partes, pero en línea general es complicado bajarle el salario a alguien, pero no te podría afirmar si el Tribunal tiene la razón o no. Debo revisar el caso”, dijo Castro.[/doap_box][doap_box title=”” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]”Lo que cabe es hacerle la liquidación final conforme su salario a este momento y lo volvés a contratar con un nuevo salario, pero siempre que los trabajadores acepten previamente”. Alberto Lacayo, presidente de la Comisión Laboral.[/doap_box]

“Es improcedente esta sentencia, se tuvo que haber reformado el Código Laboral, porque los derechos de los trabajadores no son negociables y ni el mismo trabajador puede renunciar a ellos”, aseguró.

La valoración del diputado Lacayo, de la Bancada Partido Liberal Independiente (Bapli), es que “los magistrados que firmaron esa sentencia manosearon el Código Laboral”.

La sentencia 591 fue emitida el pasado 14 de agosto por el máximo tribunal laboral, en el caso apelado por el abogado Rodolfo Marcel Fullerton Dixon en representación de Silvio Antonio Ortiz Calero. La causa fue para apelar la sentencia definitiva del Juzgado Quinto de Distrito del Trabajo a favor del empleador representado por Renzo Bagnariol, pero no prosperó.

Dos magistradas razonaron su voto de disentimiento de la sentencia por mayoría. Una de ellas es la magistrada Ana María Pereira Terán, quien menciona que los derechos reconocidos en la legislación laboral “son irrenunciables”.

“Los dos votos razonados de las magistradas donde se niegan a firmar una aberrante sentencia es porque se reconoce que se está violentando la misma Ley Laboral”, dijo el legislador.

Para él, los magistrados que firmaron la sentencia deben “explicar qué pasó para que decidieran favorecer a la empresa (…), si constataron que no hubo presión al trabajador con ser despedido para que aceptara que se le bajara el sueldo”.

Lacayo explicó que aún cuando hay acuerdo entre el empleador y el empleado para modificar las condiciones laborales, previamente pactadas en un contrato, no es válido “cuando se afectan los derechos de los trabajadores porque son irrenunciables”.

Explicó que conforme al Código Laboral, el caso en que sí se permite modificar las condiciones salariales es, por ejemplo, para evitar que una empresa cierre por problemas económicos.

“El procedimiento es explicarle a los empleados la situación y si estos aceptan, se procede a cancelarles los contratos y pagarles todas las prestaciones de ley y recontratarlos en base a otro pacto laboral”, explicó.

SOLÍS: “NO CREA JURISPRUDENCIA”

Para el magistrado sandinista de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Solís, lo resuelto por el TNLA en el caso denunciado “no crea jurisprudencia”. “Son casos excepcionales que no rigen para adelante y no crean jurisprudencia ni mucho menos; en ese sentido que estén tranquilos los sindicatos”, recalcó Solís, quien coordina la materia laboral en el poder judicial.

Agregó que aunque desconoce el expediente, se desprende que la decisión fue tomada por la Sala Laboral partiendo de que hubo un acuerdo entre el empleador y el empleado de reducir el salario. “Habría que ver si es cierto y si el trabajador lo firmó por su libre voluntad, entonces hay razón del porqué el juzgado y el tribunal hayan fallado de esa manera, en el caso contrario que no hubo acuerdo ni estuvo de acuerdo, ya son otros cien pesos y puede recurrir de revisión o de amparo el afectado”, dijo Solís.

El magistrado también refirió que los salarios más allá de los establecidos como mínimos por la ley en las distintas categorías “no son inamovibles”, aunque haya habido jurisprudencia y costumbre que una vez que un trabajador tiene un salario no se le puede bajar, pero si el trabajador accede por distintas razones, como la quiebra de la empresa, puede negociar la reducción y si el trabajador acepta “eso es legal y no ilegal”, explicó el funcionario.

Solís mencionó como ejemplo los casos de zonas francas donde los sindicatos tuvieron que renegociar los convenios colectivos en épocas de crisis y se redujeron salarios.

También recordó que no hay casación en la vía laboral, pero recordó que el afectado puede recurrir de revisión o de amparo si considera que hubo violación a derechos fundamentales.

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