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Norman Caldera

El zopilote derribó al cóndor

Mi colega Noemí Sanín explica en su libro La llegada de dragón, refiriéndose a China, cómo es que Nicaragua ganó el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de noviembre del 2012.

Según ella, China quiere el Canal por Nicaragua por razones geopolíticas y no económicas, y utiliza como prestanombres a un ilustre desconocido de Hong-Kong. Hasta ahí coincidimos, pero ella insinúa, sin aportar pruebas, que China parcializó a la CIJ.

En la CIJ solo hay un juez chino, y el fallo pasó con el voto unánime de los jueces, incluyendo al juez ad hoc de Colombia. No fue el mitológico dragón quien venció al cóndor, sino el real y humilde zopilote, el equipo territorial de Nicaragua que supo presentar mejores argumentos.

Ella confunde el posible interés chino en el Canal con la supuesta necesidad de Nicaragua de tener aguas más allá de las 12 millas para que el Canal funcione.

El libro tiene errores jurídicos que reflejan el pensamiento de una escuela de derecho decimonónica que aún hoy rehúsa reconocer los avances del Derecho Internacional después de los juicios de Núremberg y la firma de la Carta de la ONU.

Anecdóticamente señala una discrepancia sobre el número de kilómetros cuadrados tomados “ manu militari ” por Colombia, y hoy recuperados por Nicaragua. Nicaragua habla de 90,000, porque 75,000 se recuperaron de Colombia y 15,000 de Honduras. Discrepancia explicada.

La tesis colombiana es que a través de tratados con sus vecinos, Colombia puede repartirse el alta mar y las aguas de Nicaragua. Ella declara alegremente que la CIJ violó el principio de “ Pacta Sunt Servanda ” o “Lo pactado debe cumplirse”, erigiéndose ella en juez de las actuaciones del máximo tribunal.

Pacta sunt Servanda ” obliga únicamente a las partes contratantes. Por ejemplo, obliga a Colombia a acatar los fallos de la CIJ, pues el congreso colombiano ratificó el Pacto de Bogotá, un tratado que autoriza a la CIJ a zanjar las diferencias y fijar las fronteras entre países miembros en disputa. Esa ratificación es, a la vez, el requisito de derecho interno que Colombia necesita para modificar sus fronteras, y la fuente de su compromiso internacional para cumplir lo pactado. ¡“ Pactus Bogotanus Sunt Servandum ”!

El principio “ Res Inter Alios Acta ”, que no menciona la canciller, expresa que Nicaragua no está obligada a cumplir lo pactado por terceros en su detrimento. La CIJ solo toma en cuenta aquellos pactos, como el de Bogotá, que obligan a ambas partes.

Al establecer los límites, la CIJ aplicó jurisprudencia propia y el derecho consuetudinario del mar, al cual Colombia está obligada “ Erga Omnes ”, ( Ius Cogens ) aunque no sea parte de la Convención de Montego Bay. Tomó en cuenta el mar territorial, la zona adyacente o contigua, y la zona económica exclusiva al fijar la línea fronteriza entre Nicaragua y el archipiélago. La frontera ya integra todos los derechos del mar. Colombia no tiene derechos adicionales a los adjudicados por la CIJ.

La canciller olvida el derecho de “paso inocente” que tienen barcos y buques en el mar territorial y el derecho de “libre navegación” en la zona económica exclusiva. La única restricción es el estacionamiento de naves en el mar territorial archipelágico. Esa restricción no se extiende a la zona económica exclusiva.

La Corte estableció la fecha crítica de la disputa como 1969. Nada que se haga después de esa fecha puede ser presentado como hecho desconocido por la CIJ. Colombia no quiso arriesgarse a recurrir la sentencia porque la CIJ podría examinar a fondo su histórica “apropiación indebida” de alta mar. Ver Arto. 19 de la sentencia: “Colombia… en el Caribe tiene fronteras al oeste con Panamá y al este con Venezuela”. Eso presagia el desconocimiento de otros tratados colombianos por ser violatorios del Derecho Internacional. ¡No hay fallo fallido: el zopilote derribó al cóndor!

El autor es exministro de RR.EE. y presentó la Memoria de Nicaragua.

Opinión China Corte Internacional de Justicia archivo

COMENTARIOS

  1. yasmin martinez
    Hace 9 años

    Espectacularr. Comentario.
    Pense que el libro lo escribio otro señor y no sanin. Pero. Si necesito obtener el libro de maurico herdocia. La otra nicaragua en el mar. Saludoss de maimi florida. .besoss. Todosss.

  2. MANUEL ARAUZ
    Hace 9 años

    excelente articulo sr. Caldera…

  3. ramón bravo
    Hace 9 años

    El heroico equipo de juristas que defendió y gano, ante la CIJ, los derechos que Nicaragua tiene sobre su mar territorial y plataforma continental, merecen un reconocimiento de todos y cada uno de los nicaragüenses, sea cual sea su orientación política, estrato social, o económico. Con todo el respeto que se merece, Sr.. Caldera, comparar de “zopilote” (ave repugnante) a este honorable equipo, en mi opinion, es insultante. Porque mejor no decimos: El Guardabarranco venció al Condor?

  4. David
    Hace 9 años

    Hola Norman. Muy buen articulo, bien expresado en terminos juridicos.

    Pero ademas podes agregarle que en terminos biblicos, David vencio a Goliat, con una pedrada bien dirigida a la frente del gigante agresivo, y decapitador.

    Nicaragua, no es en realidad un zopilote, es un gavilan, y Colombia , no es un condor, es una lora parlanchina, que no controla ni su propio nido que esta lleno de los comejenes de las FARC.

    Pero de todas formas tu analogia es buena, Igual que la Noemi,…

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