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José Adán Aguerri

Hacia una facilitación tributaria efectiva

El pasado 23 de septiembre la Dirección General de Ingresos (DGI) publicó la Disposición Administrativa General No 03-2014, por la cual el director de la administración tributaria, conforme las facultades que le otorgan el Código Tributario y la Ley de Concertación Tributaria (LCT) y su Reglamento, estableció el uso del formulario denominado Declaración Mensual de Recaudo y Anticipos.

La nueva disposición permite que se declaren en un mismo formulario los impuestos del IVA, pago mínimo definitivo o anticipo del IR, y los impuestos a los casinos, máquinas y mesas de Juego, a partir del período septiembre 2014.

Esta iniciativa la hemos revisado oportunamente en su contenido, efectos y beneficios, para los contribuyentes que declaran mensualmente estos impuestos, y consideramos que efectivamente resulta en un proceso de mayor simplificación y presentación de sus declaraciones en línea.

El cambio es parte de un plan de simplificación para los contribuyentes que ha venido reduciendo de más de setenta declaraciones anuales a la mitad en la actualidad, y que se espera, en abril del 2015, que se reduzcan solamente a 12  declaraciones.

Es importante destacar que desde que se ha implementado el procedimiento de declaraciones de impuestos en línea por medio de la  Ventanilla E Tributaria (VET), su uso y aceptación por parte de los contribuyentes se ha incrementado en sustitución de las declaraciones presenciales en ventanillas hasta más del 95% de la totalidad de las declaraciones; este procedimiento le ha ahorrado recursos, tiempo y esfuerzos a los contribuyentes.

A pesar de ese esfuerzo que respaldamos e impulsamos, hemos conocido publicaciones y opiniones en las que se ha señalado de ilegal el formulario único mensual. Al respecto, es el criterio de nuestro equipo de especialistas tributarios que no existe ninguna disposición del Código Tributario, de la Ley de Concertación Tributaria ni su Reglamento, que evidencie esta supuesta ilegalidad. Por el contrario, el art. 34 del Código Tributario promueve esta simplificación por medio de las declaraciones en línea.

Sin embargo, hay todavía algunas consideraciones a implementar para mejorar y avanzar hacia una efectiva facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En esa línea, le hemos planteado a la DGI que debe superarse la situación por la cual al contribuyente se le rechaza su declaración mediante un mensaje que señala presuntos ingresos no declarados o insolvencia, sin indicarle en que se basa este supuesto.

Lo que resulta en un atraso innecesario en la aplicabilidad de la declaración, lo que se traduce a su vez en un atraso en el pago del contribuyente, y peor aún en un atraso de la actividad económica del giro del contribuyente. Lo apropiado en estos casos es que el sistema le suministre al contribuyente la fuente de esa información y el contenido resumido, para que inmediatamente corrija su declaración o presente las explicaciones y pruebas pertinentes.

También le hemos planteado a la DGI que el sistema no rechace a priori las declaraciones sustitutivas, lo que es contrario al Código Tributario, que en su art. 71 le concede al contribuyente el derecho de rectificar sus declaraciones; estando conscientes de que la DGI tiene facultad para verificarlas posteriormente mediante su función de fiscalización.

Finalmente, planteamos que se solucione el problema por el cual el sistema rechaza las solicitudes de solvencia electrónica, lo cual tampoco se ajusta a la ley. Para estar insolvente un contribuyente, la DGI debe determinar previamente que la obligación en mora sea cierta, líquida y exigible; y eso no se comprueba ni se demuestra en línea, sino a través de un proceso de fiscalización efectivo. Lo mismo sucede con las declaraciones en “cero”, que son legalmente admisibles, pero que el sistema tiende a rechazarlas.

En conclusión, la implementación de la declaración única mensual y la próxima reducción de la cantidad de declaraciones por medio de la Ventanilla Electrónica Tributaria, son importantes avances tecnológicos en beneficio de los contribuyentes. Sin embargo, se debe eliminar la discrecionalidad por parte de las autoridades en el sistema y se deben corregir los temas expuestos para que no se afecten los derechos legales de los contribuyentes y alcanzar así una efectiva facilitación tributaria.

EL AUTOR ES PRESIDENTE DEL COSEP. 

COMENTARIOS

  1. monina
    Hace 9 años

    vos y el cosep paga los impuestos a como se deben, acordate q el no pagar impuestos es undelito, mientras ustedes se esten acostando con la dictadura de ortega, le economia de nicaragua sera una economia de centavos donde solo vos/CO$EP y la dictadura de ortega/familia/$erviles se beneficia, y no el pueblo o el pais de nicaragua.

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