Los padres o madres que se retrasen injustificadamente con el pago de la pensión alimenticia de sus hijos deberán pagar una multa del dos por ciento adicional por cada mes de atraso (artículo 325) y cuando la pensión alimenticia no haya sido entregada por un período de hasta 12 meses, será exigida con la pena de prisión para el demandado (artículo 320). Estas y otras medidas entrarán en vigencia el 8 de abril del próximo año con la aplicación del Código de Familia aprobado este año.
Los diputados de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia se reunieron ayer para estudiar los establecimientos y la aplicación de este Código, que fue aprobado el 24 de junio de este año y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, el pasado 8 de octubre. Estas nuevas leyes entran en vigencia seis meses después de su aprobación en el plenario de la Asamblea Nacional.
La presidenta de la Comisión de la Mujer, Niñez y Familia, Martha Marina González, explicó que este dos por ciento de multa es aplicado sobre la base de la pensión alimenticia que corresponde entregar, de acuerdo con el número de hijos. Es decir, un hijo corresponde a 25 por ciento de los ingresos totales del demandado; dos hijos corresponden al 35 de los ingresos y si son tres hijos corresponden al 50 por ciento de los ingresos.
Favorable a sectores vulnerables
El diputado Carlos Emilio López, vicepresidente de la Comisión de la Mujer, dijo que con la aplicación de este nuevo Código de Familia se anularán los procesos escritos y tardados, porque ahora serán orales y breves: con una audiencia inicial y una audiencia final, donde se dicta la sentencia.
López asegura que esta nueva legislación viene a cambiar toda la lógica judicial para favorecer a las mujeres, a los niños, a las niñas, a los adultos mayores y a las personas discapacitadas, es decir, a los sectores más vulnerables.
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