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José Adán Aguerri

Las propuestas del Cosep en la reforma

 

Desde que se aprobó y puso en vigencia en el 2013 la Ley de Concertación Tributaria (LCT), explicamos que se estaba operando una transformación del sistema tributario del país que iba a requerir de ulteriores reformas para completar esa tarea normativa; lo anterior se previó desde la propia LCT, al establecerse una serie de disposiciones transitorias y calendarios de cumplimiento de ese proceso.

Para que esa dinámica se desarrollara en forma concertada, la propia LCT creó un mecanismo en el Arto. 309, que establece que: “Todo esto se decidirá en un marco de concertación tributaria como el que dio origen a la presente Ley, para su posterior aprobación por la Asamblea Nacional”.

Es así que en observancia de esa voluntad política, inusual en la cultura tributaria de los gobiernos, es que hemos logrado el Gobierno, Cosep y otros actores del sector privado ponernos de acuerdo en reformar una serie de artículos que fueron incorporados en el proyecto de ley que está en revisión para su dictamen.

A continuación nos referimos a algunos de estos artículos.

En el caso del Cosep, el primer tema que concertamos fue relacionado con los artículos 273 y 274 de la LTC, por los cuales se suprimen las disposiciones referidas a la presentación de proyectos tanto para la aplicación del Crédito Tributario del 1.5 por ciento del IR para los productores, fabricantes y exportadores, como para la presentación de proyectos para el sector agropecuario.

Además, se exoneran de IVA, ISC y DAI para las compras locales y las importaciones de materias primas, los bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria a los productores agropecuarios y de la pequeña empresa industrial y pesquera artesanal.

El segundo aspecto resuelto fue, en relación con las exenciones objetivas del IVA, que permite ahora entender que lo exonerado son bienes de consumo y no las personas, y con ello, evitar trámites engorrosos para miles de productores, al establecer en el artículo 127, numeral 16, que están exentos de IVA la maquinaria, equipos y equipos de riego, que sean utilizados en la producción agropecuaria, así como sus partes y accesorios, sus repuestos y sus llantas.

En ese mismo artículo, también en beneficio de la población en general se exoneran el oxígeno para uso clínico u hospitalario, reactivos químicos para exámenes clínicos u hospitalarios de salud humana y los paneles solares y sus baterías utilizados para la generación eléctrica con fuentes renovables, entre las que se incluyen las lámparas y bujías ahorrativas de energía eléctrica.

En tercer orden, se derogaron los artículos 115, 134, último párrafo, 142 y 143, eliminando así la controvertida figura de la autotraslación, y con ello el problema que tenían todas las empresas formales cuando recibían servicios de personas naturales o jurídicas que no son responsables recaudadores de IVA y que les obligaba a las primeras a efectuar una autotraslación por el impuesto causado.

Otro aspecto relevante está relacionado con la modificación del artículo 288, en sus numerales 2 y 9, que permite, por un lado, eliminar la antinomia que limitaba las exoneraciones del sector turismo, y por otro, mejorar la redacción para la aplicación del crédito fiscal electrónico. A lo que se agrega que en beneficio de la inversión turística se establezca la alícuota del cero por ciento para el ISC aplicable a yates y helicópteros.

De igual forma, para beneficio de la industria se modificó el artículo 163, que elimina las limitaciones para otorgar rebajas, bonificaciones y descuentos a los recaudadores del ISC y deja libre a las empresas el manejo de su política comercial, para lo cual fue necesario también derogar el artículo 305.

Por el otro lado, en relación con las críticas mediáticas negativas en diversos temas, entre otros, el pago del IR de las cooperativas, los beneficios a pymes, el tratamiento en las exenciones de IVA a las ONG e iglesias, y la forma de enterar la cuota fija, hemos manifestado que estos temas se siguen trabajando y será el propio resultado de la reforma el que demostrará si son ciertas o no.

Desde Cosep seguiremos asumiendo nuestra responsabilidad de incidir técnicamente y consensuar toda ley que sea vinculante con la economía, y con ello apostar invariablemente a la estabilidad, al crecimiento económico y prosperidad de los nicaragüenses.

El autor es presidente del Cosep. 

Opinión cosep Ley de Concertación Tributaria archivo
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