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Geovani José Rodríguez Orozco

La base fiscal de las ONG y la reforma a la LCT

En la última semana se ha desarrollado un debate en los medios de comunicación sobre la tributación y pago del Impuesto sobre la Renta (IR) de las ONG y las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (PJSFL). Esta discusión y preocupación de las ONG no es nueva y aparece siempre que se discuten reformas fiscales.

De más está decir que las PJSFL y ONG han desarrollado un papel importante en el país. Fue en la década de los noventa cuando hubo un incremento en la creación de este tipo de instituciones, motivado por la ejecución de proyectos con finalidades sociales, muchos de ellos financiados por la cooperación internacional. Para el año 1992 estableció su regulación legal mediante la creación de la “Ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro”.

Se entiende que las entidades sin fin de lucro como lo indica su denominación no tienen como objeto la búsqueda de lucro, ni la repartición de dividendos a sus miembros fundadores. También se entiende que su patrimonio únicamente debe ser utilizado para el desarrollo de actividades de interés público. Estas instituciones son creadas para fines de interés general, fines que pueden ser: educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, cooperación para el desarrollo, defensa del medioambiente, defensa de los principios democráticos, defensa de los derechos humanos, fomento de la tolerancia y desarrollo tecnológico por mencionar algunos.

Ahora bien, para la realización de esos fines muchas de estas entidades buscan como medio de financiamiento la obtención de donaciones, no obstante las PJSFL para reunir recursos financieros pueden desarrollar actividades de muy variada naturaleza, incluso actividades de explotación económica siendo este el caso más delicado en materia fiscal.

En este sentido, la regulación fiscal en Nicaragua desde la Ley de Justicia Tributaria del año 1997 hasta le Ley de Concertación Tributaria (LCT) del año 2013 ha establecido la exención de Impuestos sobre la Renta para estas entidades únicamente en lo referido a los ingresos relacionados exclusivamente con el cumplimiento de sus fines, es decir, que en Nicaragua ha existido un sistema de exención parcial y de tributación para las actividades económicas no coincidentes con su objeto o finalidad.

En los últimos diez años en tres ocasiones la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha resuelto por inconstitucionalidad el cobro de Impuestos sobre la Renta a este tipo de entidades, siendo el caso más notorio el de las ONG de microfinanzas. Estas sentencias establecen jurisprudencia en materia fiscal y definen el criterio jurisprudencial de la CSJ para este tema en particular.

Por su parte la LCT en el artículo 32 numeral 4 establece que: “Todas las instituciones sin fines de lucro de naturaleza: deportivas, artísticas, científicas, educativas, culturales, gremiales empresariales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, instituciones de beneficencia y de asistencia social, comunidades indígenas; organizadas como: asociaciones civiles, organizaciones sindicales, fundaciones, federaciones, confederaciones y cámaras empresariales que tengan personalidad jurídica, están exentas del pago del IR de actividades económicas, en aquellas actividades destinadas a sus fines constitutivos”. Es importante mencionar que este artículo no presenta cambios en la propuesta de reforma fiscal.

Por tanto las ONG y demás PJSFL se encuentran exentas del pago de Impuesto sobre la Renta derivado de sus actividades y funciones estatutarias. Asimismo el tema de las donaciones que estas entidades reciben aunque no sean aprobadas a través del Gobierno no podrá ser caracterizado como rentas de capital, ya que la recepción de donaciones para estas entidades representa la esencia de sus actividades económicas y se encuentran exentas a la luz de la LCT y su propuesta de reforma. La gran preocupación de las ONG y los contribuyentes en general seguirá siendo la discrecionalidad que impera en la implementación de las leyes fiscales.

El autor es contador y máster en Contabilidad con énfasis en Auditoría.

Opinión LCT Tributación archivo

COMENTARIOS

  1. Hace 9 años

    Felicidades, me gusta su artìculo.

  2. Iván
    Hace 9 años

    Excelente participación Geovani, el problema esta, en la discresionalidad,y en aquellos que no dominan el tema y lo politizan cayendo en el fanatismo.

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