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Depreciación acelerada para contribuyentes

A propósito de la entrada en vigencia de la Reforma a la Ley de Concertación Tributaria (LCT)

A propósito de la entrada en vigencia de la Reforma a la Ley de Concertación Tributaria (LCT) ¿Se conoce el beneficio fiscal de la nueva depreciación acelerada?

En los seminarios que he trabajado como instructor en el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, así como en seminarios privados que he brindado directamente a empresas y organismos no gubernamentales (ONG), sobre la Ley de Concertación Tributaria y su reglamento, han surgido preguntas sobre el alcance del contenido del artículo 35 de la LCT. Recientemente un tremendo amigo que domina la LCT se desayunó, en la noche, el beneficio de este artículo vigente a partir del 1 de enero del 2013.

La LCT trajo novedades, entre otras, la consignada en el último párrafo de su artículo 35, referido a la base imponible y su determinación, al establecer que la renta neta de los contribuyentes —del régimen general— con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones de córdobas netos, se determinará como la diferencia entre los ingresos percibidos menos los egresos pagados, o flujo de efectivo, por lo que el valor de los activos adquiridos sujetos a depreciación será de deducción inmediata, conllevando a depreciación total en el momento en que ocurra la adquisición.

El último párrafo del artículo 52 de la LCT ratifica y aclara, que aplica a los contribuyentes, personas naturales y jurídicas que liquidarán y pagarán el Impuesto sobre la Renta (IR), según tarifa progresiva detallada en dicho artículo, similar a la tarifa progresiva de la renta del trabajo que se encuentra en el artículo 23 de la LCT.

El artículo 39, numeral 1 del reglamento de la LCT, puntualiza que estos contribuyentes se deducen los costos y gastos autorizados que eroguen en efectivo, incluyendo la adquisición de activos depreciables, cuyo costo se reconocerá de una sola vez en el período fiscal que lo adquirieron.

Como activos se consideran equipos, maquinaria, mobiliario, herramientas mayores y vehículos entre otros. La Ley No. 891, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta No. 240 del 18 de diciembre de 2014, en el artículo segundo modifica el artículo 35, agregándole solamente que son 12 millones de córdobas netos.

En conclusión la LCT permite la depreciación acelerada para los exportadores según el artículo 45, numeral 4 de la LCT y para los contribuyentes con ingresos anuales menores o iguales a 12 millones de córdobas netos. Estos últimos contribuyentes pueden hacer uso de la depreciación acelerada, en vista de que el total de activos puede reputarlos como gasto en un período fiscal. La condición es que el pago lo realice durante el período, o sea que por las compras al crédito no puede hacer uso de este beneficio en el momento del crédito, sino hasta que pague.

BASES CONTABLES

Lo anterior ha provocado una disyuntiva contable a partir del hecho de que en el mundo han existido dos bases contables: base de efectivo y base acumulación o devengo. La base de efectivo parte de la premisa que registra solamente los ingresos percibidos o recibidos y los gastos pagados. La base de acumulación o devengo registra el ingreso recibido o por recibir y el gasto, esté causado o pagado. La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para pymes) solamente toma en cuenta la base de acumulación o devengo según lo establece la sección dos, párrafo 36.

Si la Contabilidad se lleva a base de efectivo coincide con la forma de elaborar la Declaración Anual del IR. Si la Contabilidad la lleva con la base de acumulación o devengo, para determinar con propiedad dicha Declaración, tendría que elaborar la conciliación fiscal.

(*)Benjamín Hernández Bojorge Consultor tributario

www.asesoriabhb.com

Economía Deprecición Ley de Concertación Tributaria archivo

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COMENTARIOS

  1. Hace 9 años

    Me gustaría si ustedes lo tienen considerado estar pasando a los correo todos los boletines que la DGI esta publicando de vez en cuando, así como las aportaciones que ustedes hagan por su propia cuenta para beneficios de sus seguidores en Facebook.
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