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Auditorías antilavado

Hemos iniciado el 2015 y muchas son las metas que nos hemos propuesto cumplir en el transcurso del año que va arrancando, algunas de ellas son compromisos que nos hemos hecho en el plano personal para tratar de ser mejores y tal vez corregir fallas que hemos identificado

Hemos iniciado el 2015 y muchas son las metas que nos hemos propuesto cumplir en el transcurso del año que va arrancando, algunas de ellas son compromisos que nos hemos hecho en el plano personal para tratar de ser mejores y tal vez corregir fallas que hemos identificado, y otras que son obligaciones que existen como las que se tienen en el plano empresarial con las distintas autoridades, entre ellas, la que tiene el sector financiero de realizar la auditoría anual en prevención de lavado de dinero (PLD) durante los meses de enero y febrero de 2015 por parte de los auditores internos o externos de las entidades.

En el tema de lavado de dinero tanto en el sector financiero como en las actividades económicas resulta fundamental el ser preventivos a fin de evitar que dichos sectores pudieran ser utilizados por los delincuentes para ocultar la procedencia ilícita de los recursos obtenidos por sus actividades así como el evitar sanciones por el incumplimiento de las disposiciones aplicables; esto último debe quedar claro pues no es lavado de dinero el incumplimiento regulatorio per se, lo aclaro pues muchas veces se les da la misma connotación por lo menos desde el punto de vista mediático al incumplimiento regulatorio y a la operación de lavado de dinero y no necesariamente van de la mano en muchos de los casos.

En México, estimado lector, existe la obligación a través de las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas a la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) —por cierto ese último delito poco conocido en cuanto su prevención en la mayoría de las entidades financieras— de realizar una revisión anual por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de dichas disposiciones.

Los resultados de las revisiones deberán ser presentados a la dirección general y al comité de cumplimiento de la entidad (CCC), a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. Este concepto resulta fundamental como proceso de debido escalamiento pues sería muy poco afortunado el que la alta dirección y sus consejos sean los últimos en enterarse, a través de medios externos, de los incumplimientos en PLD/FT de la entidad. La información de la revisión deberá remitirse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión.

Sería recomendable el que las actividades económicas distintas a las financieras a las que les aplique o no la nueva Ley Antilavado aunque no tengan la obligación de realizar esta auditoría anual la lleven a cabo como una mejor práctica a fin de evaluar su cumplimiento con dicha ley evitando sanciones futuras y/o medir su vulnerabilidad al lavado de dinero de los delincuentes.

Considero sano el que como parte de las medidas de control que implementen, tanto las entidades financieras como las actividades económicas, se realicen revisiones internas distintas a las que en su momento les practique la autoridad correspondiente a fin de conocer su nivel de cumplimiento en temas tan importantes como las regulaciones en materia de prevención de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Séneca dijo: “Cuando se está en medio de las adversidades, ya es tarde para ser cauto”. ¿Qué opinas estimado lector?

(*)Experto en prevención de lavado de dinero [email protected] www.twitter.com/garciagibson

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