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Adelmo Sandino

Los asalariados no exentos y la injusticia fiscal

Quizá previendo sacarle ventaja al año electoral, los creadores de la tan controversial Ley de Concertación Tributaria, originalmente incluyeron en su artículo 23 un párrafo conteniendo el más claro beneficio tributario hasta entonces concedido a los asalariados no exentos.

Dicho párrafo establecía que a partir del año 2016 se reduciría anualmente un punto porcentual —durante los siguientes cinco años— la tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta (IR) derivado del trabajo, es decir, el impuesto que pagamos los asalariados. Esta tasa va desde un mínimo de 0 por ciento para asalariados exentos con salarios muy bajos, hasta un máximo de 30 por ciento para quienes devengan los “salarios más altos” del escalafón. En este sentido, el techo máximo para el 2016 ya no sería de 30 por ciento sino del 29 por ciento, y pasaría al 28 por ciento en el 2017, y así sucesivamente hasta alcanzar el 25 por ciento en el año 2020.

Este beneficio se traduciría en que, por ejemplo, un profesional asalariado cuyo salario neto fuera de 300,000 córdobas al año (equivalente a C$25,000 al mes), al reducirse un punto porcentual el porcentaje aplicable, vería un ahorro en el pago de sus impuestos de 1,000 córdobas solo el primer año. Es decir, una reducción efectiva en el pago del impuesto, para efectos de este sencillo ejemplo, del 3.0 por ciento. Este alivio al trabajador sería cinco veces mayor arribado el año 2020.

Desafortunadamente, mientras los asalariados y contribuyentes se encontraban envueltos en las festividades de fin de año, en diciembre pasado diputados de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, incluyeron en el dictamen de la “Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Concertación Tributaria”, la derogación del segundo párrafo del artículo 23 de la Ley. Y de esa forma se eliminó de raíz este beneficio a los asalariados no exentos.

Curiosamente, el proyecto original no contenía esta impopular medida que en “otros tiempos” habría levantado las más enérgicas protestas de sindicatos, ahora por alguna razón ausentes del debate público. Probablemente la intención de no incluirla en la iniciativa y posteriormente agregarla en el dictamen de ley era de “compartir los costos políticos”.

En un país en el que la carga tributaria recae con mayor fuerza relativa sobre los asalariados no exentos, la eliminación de este tipo de beneficios no abona a la justicia fiscal y al diseño de un sistema tributario de tipo progresivo, en el que los contribuyentes con las rentas más bajas paguen menos impuestos que los contribuyentes con mayor renta.

El asalariado no exento ahora tiene que conformarse con el único “beneficio” que le queda en el aún vigente artículo 21 de la Ley de Concertación, que establece deducciones fiscales en el impuesto a la renta del trabajo por los gastos en educación, salud y otros en que incurra el asalariado no exento, y que se haría efectivo a partir de este año. La pregunta es si este beneficio, al que por cierto las autoridades tributarias le dan poca o nula publicidad, pese al desconocimiento de los contribuyentes sobre cómo proceder en los trámites requeridos, se mantendrá o veremos en las próximas reformas anunciadas a la Ley de Concertación su plena derogación.

El autor es economista e Investigador del Programa de Gobernanza e Inclusión Social del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (Ieepp). www.ieepp.org
[email protected]

Opinión impuestos Ley de Concertación Tributaria archivo

COMENTARIOS

  1. Hugo J. Velez Astacio
    Hace 9 años

    Lo indicado por el autor Adelmo Sandino es correcto. Sin embargo deja una duda al indicar los articulados. Veamos y ayudo aclarando. La reforma actual en pag. 10674 de la gaceta bajo el titulo Derogaciones, inciso a) elimina el ultimo párrafo del arto. 23 que incluía la disminución del uno porciento anual del pago del IR a partir del año 2016. Lo actuado por regimen es propio de la naturaleza de su proceder. Los dirigentes de sindicatos son sumisos a dadivas otorgadas. ¡Que barbaridad!

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