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IR laboral ya no se reducirá

El Impuesto sobre la Renta (IR) que cada mes pagan los asalariados no exentos ya no se reducirá gradualmente a partir de 2016. De manera discrecional, el ejecutivo ordenó en la reforma de la Ley de Concertación Tributaria aprobada en diciembre pasado eliminar ese beneficio que había otorgado a la clase trabajadora en 2013, cuando entró en vigencia dicha ley.

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El Impuesto sobre la Renta (IR) que cada mes pagan los asalariados no exentos ya no se reducirá gradualmente a partir de 2016. De manera discrecional, el ejecutivo ordenó en la reforma de la Ley de Concertación Tributaria aprobada en diciembre pasado eliminar ese beneficio que había otorgado a la clase trabajadora en 2013, cuando entró en vigencia dicha ley.

[doap_box title=”Castigo a clase media” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

Según la Encuesta Continua de Hogares actualizada hasta el IV Trimestre de 2012, en Nicaragua la gran mayoría de los trabajadores no paga IR, porque los salarios son bajos y precarios.

El Impuesto sobre la Renta recae principalmente sobre los profesionales, científicos e intelectuales. El economista Adolfo Acevedo, con base en cifras de dicha encuesta, afirma que solo el 15.4 por ciento de los trabajadores que estaban ocupados como asalariados —155,491 de un total de 1,009,125.3— devengaban un ingreso que superaba el monto mínimo exento del IR de Rentas del Trabajo de 8,333 córdobas.

Fue en la reforma de 2012 que se elevó el mínimo exento del pago de Impuesto sobre la Renta, pasando 75 mil a cien mil córdobas anuales, eso implicó que trabajadores con salario inferior a los nueve mil córdobas dejaron de pagar IR. El problema es que hasta la fecha el Gobierno no ha actualizado la Encuesta Continua de Hogares para saber con exactitud cuántos trabajadores pagan ese impuesto.

[/doap_box][doap_box title=”De las deducciones del IR laboral” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

Lo único que mantuvo el Gobierno en la última reforma de Concertación Tributaria son los artículos relacionados con las deducciones gastos en salud, educación y contrato de servicios profesionales en el pago del Impuesto sobre la Renta.

Pero obtener ese beneficio implica varios procedimientos ante la Dirección General de Ingresos (DGI), solo para obtener este año un alivio por 1,250 córdobas, monto que se elevará a cinco mil córdobas hasta 2017.

Los especialistas fiscales dudan que este beneficio llegue a la mayoría de trabajadores porque es engorroso y requiere cumplir un sinnúmero de requisitos. Será hasta en abril cuando se hará efectivo este beneficios.

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En el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Concertación Tributaria, aprobada en 2012 y puesta en vigencia en 2013, el Gobierno había establecido que a partir del próximo año el IR laboral se reduciría un punto porcentual cada uno de los siguientes cinco años.

Esa medida implicaría que las alícuotas de la tabla progresiva de cálculo del IR laboral se movería a la baja hasta el año 2020, y por tanto el porcentaje mínimo de cobro del impuesto pasaría de 15 a 10 por ciento; y el máximo de 30 a 25 por ciento al término del quinquenio.

Es decir, que los trabajadores que hoy pagan el 15 por ciento de su salario en concepto de IR laboral, el próximo año el cálculo se hubiese hecho sobre una base de 14 por ciento; y los que pagan el máximo de un 30 por ciento, este se hubiese reducido a 29 por ciento.

Pero eso ya no ocurrirá. En La Gaceta número 240 del 18 de diciembre del 2014, apareció publicada la reforma y adiciones a la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, donde en el inciso A del artículo quinto ordena eliminar el último párrafo del artículo 23 de la Ley 822.

Ese párrafo se leía así: “Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante los cinco años subsiguientes, a partir del año 2016. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, treinta (30) días antes de iniciado el período fiscal, publicará la nueva tarifa vigente para cada nuevo período”.

Según especialistas tributarios consultados por LA PRENSA, esa derogación fue decisión del Gobierno, puesto que en la mesa de discusión con el sector privado en diciembre pasado nunca se abordó quitar ese beneficio a los trabajadores.

De hecho, en el dictamen de la Comisión de Economía, Producción y Presupuesto de la Asamblea Nacional esa medida no estaba contemplada, fue a último momento que los diputados sandinistas introdujeron ese ajuste.

AHORROS ESTIMADOS

En términos reales ¿qué hubiese significado para un trabajador que devenga un salario de diez mil córdobas o veinte mil córdobas una reducción gradual del IR? El economista Adolfo Acevedo planeta varios escenarios.

“Para alejarnos al menos un tanto de la ilusión monetaria, asumimos dos escenarios: uno en que el salario nominal (en córdobas) no cambia desde 2015 hasta 2020, y otro en que los salarios se ajustan un cinco por ciento anual. El hecho es, como lo muestran las estadísticas del salario medio del BCN, que los salarios en córdobas en promedio no permanecen invariables, sino que se ajustan año con año”, precisa Acevedo.

Si un trabajador que gana diez mil córdobas y entre 2016 y 2020 no recibe un ajuste salarial, al reducirse la alícuota un punto porcentual cada año, el asalariado se ahorraría 125 córdobas en el primer año, pero al término de los cinco años se hubiese ahorrado 625 córdobas.

Acevedo plantea que el alivio hubiese sido más significativo si el salario del trabajador se ajustara conforme al deslizamiento de la moneda. Entonces ese trabajador con salario de diez mil córdobas y ajustado en el quinquenio, en el primer año 662.5 córdobas y en el 2020 el alivio acumulado sería de 2,483.2 córdobas.

SALARIOS MAYORES MÁS CASTIGADOS

Ahora supongamos que un trabajador con salario de veinte mil córdobas entre 2016 y 2020 no recibe ningún ajuste salarial. Con la reducción gradual del IR, solo el próximo año hubiese recibido un alivio de 250 córdobas, en el siguiente año quinientos córdobas y al término del quinquenio tendría un ahorro acumulado de 1,250 córdobas.

El economista plantea otro escenario: un trabajador con un salario de veinte mil córdobas y cuyo ingreso se ajusta cinco por ciento anual entre 2016 y 2020. En el primer año de puesta en vigencia la medida, este trabajador hubiese obtenido un ahorro por 1,325 córdobas y en 2020 habría acumulado un ahorro mensual por 4,966 córdobas.

Diversos economistas y tributarias han criticado la alta carga de regresividad de la estructura de pago de impuestos en Nicaragua, y han planteado al Gobierno la necesidad de discutir y diseñar una ley fiscal que tenga como eje central que el que gana más pague más. Pero hasta hoy ningún Gobierno ha querido abrir el debate.

Boletin Economía Impuesto IR laboral archivo

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COMENTARIOS

  1. El_critico
    Hace 8 años

    Estimado Santiago Estrada, estás en lo cierto, no obstante de ese monto solo te podrás aplicar el 25% que quedarían en C$1250 y C$5000 respectivamente. La Ley de Concertación Tributaria en su Arto. 21 numeral 1 establece que: “A partir del año 2014 inclusive, se permitirá una deducción soportada con facturas o recibos, equivalente al 25%de gastos en educación, salud y contratación de servicios profesionales, hasta por un monto máximo incremental de cinco mil córdobas por año (C$5,000.00) por los siguientes cuatro años, hasta alcanzar un monto dev einte mil córdobas (C$20,000.00) en el año 2017;”

    Te dejo completo el artículo para que lo interpretes.

    Saludos,

  2. Santiago Estrada
    Hace 9 años

    Estimados, como Asesor Jurídico Empresarial me gustaría aclarar que: no son solo C$1,250 córdobas que los trabajadores se pueden deducir de sus restas del trabajo, ni tampoco se elevará hasta C$5,000 córdobas el 2017. La Ley de Concertación Tributaria en su Arto. 21 numeral 1 establece que para el 2014 se autoriza deducir un monto máximo de C$ 5,000 córdobas, incremental por cada año en C$ 5,000. Es decir que se deducirán C$10,000 en 2015, C$15,000 en 2016, y C$20,000 en 2017.

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