El Impuesto sobre la Renta (IR) que pagan los trabajadores que ganan más de nueve mil córdobas cada mes ya no se reducirá a partir del próximo año. En la reforma a la Ley de Concertación Tributaria (LCT), que se hizo en diciembre pasado, el Gobierno ordenó de manera discrecional derogar el último párrafo del artículo 23 de dicha Ley.
En ese párrafo se establecía que a partir de 2016 el IR que pagan los trabajadores se iba a reducir gradualmente un punto porcentual hasta el año 2020. Eso implicaría que el pago mínimo del IR pasaría de 15 por ciento a 10 por ciento y el máximo de 30 por ciento a 25 por ciento en la tabla progresiva contenida en el artículo 23 de la LCT.
GOLPE A EMPRESAS, MENOR
Y si bien el ejecutivo también derogó otro artículo de la LCT que establecía que el IR que pagan las empresas se reduciría a partir del próximo año, estas consiguieron que las exoneraciones fueran indefinidas y se les eximió de la obligación de presentar proyectos que fomentaran la productividad y la inyección de tecnología para conseguir incentivos fiscales tal y como se estableció en la Ley de Concertación Tributaria que entró en vigencia en 2013.
El economista Adolfo Acevedo recuerda que el pago del IR laboral recae principalmente en profesionales y técnicos de los sectores medios.