“El monto de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo del sector industrial”. Inciso “e” del artículo 85 del reglamento general de la Ley de Seguridad Social, confirmado en el decreto 39-2013.
El reloj marca casi las 10:30 de la mañana y María Teresa Cruz acaba de retirar su cheque con el pago de su pensión correspondiente a febrero. El documento refleja 3,841 córdobas, monto que incluye 192.05 córdobas conforme el ajuste del cinco por ciento de la devaluación del córdoba frente al dólar del año pasado.
Al quitar esa devaluación de la moneda, la pensión de doña María Teresa es de 3,648.95 córdobas, eso significa que recibe menos del salario mínimo del sector industrial actual que desde septiembre pasado es 3,851.35 córdobas.
En Nicaragua las pensiones no pueden ser menores al salario mínimo industrial según el artículo 85 en su inciso “e” del decreto 975 del reglamento general de la Ley de Seguridad Social. La medida quedó intacta en la reforma administrativa del Gobierno aprobada en el Decreto 39-2013, en vigencia a partir de enero de 2014. Sin embargo, la misma reforma varió el ajuste de las pensiones y en vez de realizarse según los aumentos del salario mínimo, se hace ahora según el salario promedio nacional, cuyo porcentaje de crecimiento es muy inferior.
Esto provocará que con el tiempo los pensionados vean rezagado su ingreso. Incluso, muchos ya han caído por debajo de la paga mínima. Es el caso de doña Camila Faustina Hernández, quien recibe 1,900 córdobas al mes. Apenas fueron cien córdobas lo que le tocó por el reajuste por la devaluación de la moneda.
AJUSTE HASTA JULIO
Aunque los jubilados esperaban recibir del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) un ajuste de su pensión conforme el salario mínimo industrial en septiembre pasado, ahora ese incremento lo verán hasta julio próximo, debido a que la reforma del reglamento de la Ley de Seguridad Social de 2013 (en vigencia a partir de 2014) estableció un nuevo sistema.
Alfonso Silva, miembro del consejo directivo del INSS, explicó que al haberse reformado el artículo 96 del reglamento de la ley, “ahora el factor de cálculo del ajuste no es la base de cómo se mueve el salario mínimo, sino que ahora es a cómo se movió el salario promedio de los asegurados entre mayo y junio”.
Silva precisó “que ese ajuste no es a todos, sino aquellas pensiones igual o menor a dos salarios mínimos”.
HAY QUE ACTUAR
El economista Adolfo Acevedo insiste en que si Nicaragua no quiere tener una sociedad de adultos mayores viviendo en pobreza, se debe diseñar un política de protección social dirigida a darle a los adultos mayores pensiones mínimas financiadas a través del Presupuesto General de República. “Si se quiere que los pensionados tengan siempre un ingreso mínimo, equivalente al salario mínimo entonces el Presupuesto debería financiarlas”, afirmó.
Acevedo recuerda que dos terceras partes de las pensiones en Nicaragua son pensiones mínimas por la precariedad de los mismos empleos y salarios.
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