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Uriel Pineda Quinteros

El derecho de acceso a la información pública

La Ley de Acceso a la Información establece como requisitos en la solicitud el nombre, domicilio, generales de ley y hasta partida de nacimiento. Pero, estos requisitos son desproporcionados y contrarios a la naturaleza de este derecho.

El derecho de acceso a la información pública surge en Suecia con la Ley de Libertad de Prensa de 1799, al establecer la obligación del Estado de informar sobre su quehacer. De ahí, que su naturaleza sea el principio de publicidad de los actos de gobierno, y por tanto, no es sólo un medio para la labor periodística, sino que esencialmente es un derecho de todas las personas para realizar auditoria social.

Existe una realidad objetiva, el deber del Estado de brindar información subsiste con independencia de quien ejercite ese derecho. La obligación de proporcionar el nombre, sumado al requerimiento de número de documento oficial de identificación, se convierte en una exigencia de veracidad respecto de la identidad del solicitante que desalienta el ejercicio del derecho, no le es de utilidad a la dependencia gubernamental y puede convertir al solicitante en blanco de represalia. Adicionalmente, niega la universalidad del derecho al restringirlo a ciudadanos nacionales o extranjeros residentes legalmente en el país.

El mismo requerimiento innecesario, llevó al límite la creatividad de nuestros legisladores al pedir a menores de edad (estudiantes) presentar su partida de nacimiento para solicitar información, equiparando de forma errada el referido documento a una identificación.

Por otra parte, las generales de ley, están asociadas al estado civil de las personas, profesión u ocupación y domicilio. De éstas, la única que puede llegar a ser relevante es la profesión u ocupación, ya que de acreditarse la necesidad, permitiría identificar que universo de información es de interés para un gremio.

La autodeterminación informática supone que la sesión de datos personales debe ser consentida y justificada. Si no hay explicación para el requerimiento de mi estado civil, nombre o domicilio, no debe condicionarse mi derecho de acceso a la información pública a ello, no sería una restricción razonable.

El IFAI en México ha entendido que el artículo 40 de la Ley Federal de Transparecia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al establecer los requisitos de la solicitud, no exige la identificación, basta referir un nombre cualquiera y la forma en que desea recibirse la información para que se active el procedimiento, este país es el referente regional en la protección de este derecho.

No obstante, la falta de identificación para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es una categoría absoluta, ya que la negativa de este derecho es susceptible de revisión administrativa y control jurisdiccional. Cuando el derecho de acceso a la información pública es negado, ya no estamos ante la facultad reconocida en abstracto a todas las personas, sino ante la negación del derecho fundamental de una persona. Por ello, la demanda de la protección de este derecho requiere la existencia de un agraviado.

Esto, porque en materia de derechos humanos, los estados tienen la obligación general de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Si una dependencia gubernamental no respetó este derecho, que ya esta protegido en ley, no significa necesariamente haya una violación a este derecho humano, porque subsiste la obligación general del Estado de garantizarlo por medio de la tutela judicial efectiva como última instancia.

En suma, si Mickey Mouse quiere conocer los correos electrónicos que envía cualquier ministro, tiene derecho a ello, pero si le deniegan la información y activa la protección judicial de su derecho, en principio alguien deberá dar la cara en esa demanda.

El autor es Maestro en Derechos Humanos

COMENTARIOS

  1. Hace 9 años

    Excelente teoría pero es letra muerta, salvo para el acervo cultural, pues lo que pasa en nuestro país es que La Ley de Acceso a la Información Pública no sirve para nada ante el secretismo existente. Muchas letras y nada.

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