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Yader Loza Jarquín

Las mujeres y la igualdad de derechos

La igualdad de derechos entre hombres y mujeres está reconocida expresamente en el artículo 48 de la Constitución, el cual literalmente señala: “Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.

Además, el artículo 27 se refiere a la igualdad de todos ante la ley y prohíbe todo tipo de discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Estos representan la base sobre la cual se cimenta la igualdad entre hombres y mujeres en el país. Cabe destacar que la norma suprema establece derechos y garantías por igual y no distingue entre derechos constitucionales de los hombres y de las mujeres, pues los derechos que la Constitución vigente tutela son derechos de personas y ciudadanos y ambos términos incluyen a hombres y mujeres a diferencia de las constituciones anteriores a la del año 87, en las que existían exclusiones y se marcaba diferencias como ocurría en las anteriores a la de 1950, donde la mujer no era reconocida como ciudadana y tampoco gozaba del derecho al voto.

Aparte de la Constitución se han creado una serie de leyes que buscan garantizar los derechos de las mujeres:

• Ley 392, Ley de Promoción y Desarrollo Integral de la Juventud. Pretende incentivar la participación de los jóvenes en la vida política.

• Ley 648, Ley de igualdad de derechos y oportunidades. Tiene como objetivo promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres.

• Ley 40, Ley de Municipios. En virtud de la Ley 786 del 8 de marzo de 2012, se reformó el artículo 19 para garantizar el principio de igualdad y equidad de género en el ejercicio del poder local.

• Ley 331, Ley Electoral. Por mandato de la Ley 790, se reformó el artículo 82 para garantizar que las listas de candidatos que los partidos presente en las elecciones municipales, diputados de la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano deben estar integradas por cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres.

• La Ley 779, más que una ley que busca la equidad e igualdad de género, es una ley que pretende garantizar la integridad de la mujer, previniendo y sancionando la violencia hacia ellas.

Se debe mencionar que con la Ley 854 que contiene las últimas reformas constitucionales se elevó a nivel constitucional la regla del 50/50 en las listas de candidatos a cargos de elección popular. El problema ahora es lograr que dichos mecanismos legales sean debidamente ejercitados y defendidos por las mujeres, pues el tema de la violencia intrafamiliar que sufren va más allá de la igualdad de derechos y tiene que ver con factores propios de una cultura machista que subyace en nuestra sociedad y hace al hombre sentirse superior a las mujeres.

La tarea pendiente es erradicar esa conducta patriarcal que se opone al desarrollo integral de las mujeres y a su total desempeño en las diversas actividades de la vida nacional, lo cual no se resuelve con leyes sino con educación, generación de conciencia, y acciones que cambien el patrón sociocultural que hace que los hombres continúen maltratando a las mujeres.

El autor licenciado en Derecho y Relaciones Internacionales, miembro del Grupo Projusticia

Opinión Derechos igualdad mujeres archivo

COMENTARIOS

  1. raul
    Hace 9 años

    imposible darles igualdad de derechos a las mujeres eso esta establecido en la sociedad de machos en el mundo,caso cerrado

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