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Guillermo Áreas Cabrera

Responsabilidad por delitos contra el medioambiente

Son delitos ambientales todas las acciones u omisiones que violen o alteren las disposiciones relativas a la conservación, protección, manejo, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales; toda persona penalmente responsable de un delito contra el ambiente y los recursos naturales, es también civilmente, si del ilícito resultaren daños y perjuicios.

Nuestras leyes establecen la responsabilidad solidaria de los directivos o representantes de las personas jurídicas que se vean involucradas en delitos contra el ambiente y los recursos naturales, respondiendo con su patrimonio personal cuando el de la persona jurídica sea insuficiente para cubrir la reparación de los daños y perjuicios. Solidaridad que es efectiva en los funcionarios públicos que por acción u omisión autoricen o permitan la realización de acciones que causen daño al ambiente y los recursos naturales.

Nuestro Código Penal, en el Título XV dedica cuatro capítulos a tipificar delitos contra la naturaleza y el medio ambiente, incluyendo los recursos naturales.

El HKND Group y sus directivos no están afectos a la jurisdicción nicaragüense, pues la Asamblea Nacional de Nicaragua les otorgó “letter of marque and reprisal” al mejor estilo de la “pérfida Albion” y no pueden ser demandados por los daños que causen a nuestro medio ambiente y recursos naturales. Aun así, siempre nos queda la posibilidad de la demanda por delitos de lesa humanidad ante los tribunales internacionales, dado que así se tipificaría cualquier daño causado al Cocibolca e impidiera su uso como fuente de agua potable.

La pregunta que me hizo un cliente es, “cuál es la responsabilidad del subcontratista nicaragüense contratado por HKND para efectuar obras dentro del proyecto del Gran Canal y cuál es la responsabilidad de las instituciones financieras que financien a estos subcontratistas”.

Para comenzar, ellos no pueden alegar inmunidad o falta de jurisdicción, cuando fueren demandados penal y/ o civilmente por daños ambientales, pues no los cubre el paraguas de impunidad que protege a HKND.

Nuestros empresarios tienen que ser muy cuidadosos en este tema pues no podemos echar en saco roto que de acuerdo a nuestra legislación ambiental cualquier persona natural o jurídica puede interponer denuncia cuando considere que hay violación a la Ley No. 217 e instar el proceso.

Así mismo, aun cuando las instituciones financieras no pueden ser catalogadas como policías ecológicos, no obsta a que deben ejercer sus obligaciones bajo el contrato de préstamo, y estas no deben limitarse pura y exclusivamente a efectuar el desembolso, sino que también y por lo delicado de la cuestión medioambiental, están obligados a establecer claramente las cláusulas protectoras adecuadas y también deben ocuparse de realizar un seguimiento respecto al cumplimiento de las mismas por parte del prestatario y evitar responsabilidades por los daños que se pudieren causar al medio ambiente y los recursos naturales con el uso de su dinero.

No se requiere de norma expresa para aplicar la responsabilidad objetiva en un caso de contaminación, pues el solo hecho de que la Constitución declare el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado implica este tipo de responsabilidad.

El derecho ambiental con el fin de evitar a toda costa que la incertidumbre inherente a la cuestión ambiental y el transcurso del tiempo se conviertan en aliados del contaminador, haciéndolo inmune de recomponer el ambiente degradado e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, ha establecido la no prescripción de la responsabilidad civil. Así también lo interpreta nuestra legislación ambiental al establecer que “la responsabilidad civil en la reparación del daño al ambiente no prescribe” y adoptado el principio de “el que daña, paga”.

Dios quiera que el gran Canal sea un éxito y conlleve la debida protección al medio ambiente y en especial a nuestro gran Lago, pues sería lamentable para nuestras generaciones venideras que, además de heredar un caos ecológico tengan que andar demandando responsabilidades civiles y penales en contra de quienes participaron en dicho proyecto.

El autor es Abogado.

Opinión delitos contra el medioambiente archivo

COMENTARIOS

  1. ken Briell
    Hace 9 años

    No entiendo porque personas que están convencidas como el Sr Áreas de que el Gran Canal no se va a construir, mal gastan su tiempo preparando escritos sobre el tema. Yo estaba presente cuando el Sr Áreas comento en la presentación de la ruta del Canal patrocinada por el COSEP en el 2014, en un hotel de Managua: “estos nunca van a hacer nada”, y le respondieron, “entonces que hace Ud perdiendo su tiempo en esta presentación?” Escuchen a los Obispos de nuestra Iglesia, son palabras sabias!

  2. La Tula de El Tule
    Hace 9 años

    Don Guillermo, no se haga el chancho. ¿Cómo puede Ud. decir “Dios quiera que el gran Canal sea un éxito” sobre algo que es producto de la entrega total de la soberanía? No se trata sólo de daños ambientales, sino sociales, arqueológicos y, cosa que Usted bien sabe, la entrega total de los activos del Banco Central. En ninguna parte del mundo un gobierno comprometería sus reservas. Sólo en Nicaragua es posible, gracias a personas que, como Usted, no profundizan en el asunto.

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