La Constitución de Nicaragua garantiza de manera categórica, en su artículo 44, el derecho de propiedad privada; prohíbe la confiscación y sentencia que “los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos”. Y aunque la Constitución admite la expropiación, advierte claramente que solo se puede hacer cuando sea indispensable por causa de utilidad pública e interés social, pero apegada a derecho y justicia y en todo caso “previo pago en efectivo de justa indemnización”.
Esto significa que antes de que la expropiación sea concretada, el Estado debe pagar en efectivo la justa indemnización que derive del acuerdo entre las partes mediante un proceso legal. Según lo explicó ayer en LA PRENSA el jurista Alberto Novoa, exprocurador general de la República, antes de que una propiedad sea declarada de utilidad pública las autoridades deben fundamentar las razones para la declaratoria e informarlas al afectado. Luego se avisa a la unidad ejecutora que tomará posesión del bien expropiado, “y es hasta entonces que comienza un proceso judicial, que al declarar de utilidad pública el bien se pone en conocimiento a las partes afectadas que tienen un plazo de 15 días para que concurran para llegar a un acuerdo de mediación y acordar el precio”.
Pero en el caso de Milton Arcia las autoridades orteguistas han procedido al revés, no de acuerdo con la Ley, sino mediante la irracional brutalidad de la fuerza. Primero destruyeron de manera vandálica el hotel que Arcia estaba construyendo en Moyogalpa, al mismo tiempo que la fuerza policial lo detenía y ultrajaba físicamente. Fue hasta una semana después que la Procuraduría dio a conocer una espuria resolución de expropiación, antedatada, o sea que le pusieron una fecha anterior a la del recién pasado viernes santo cuando cometieron la tropelía de Moyogalpa.
El atropello contra la propiedad de Milton Arcia —como lo dijo también a LA PRENSA el exprocurador Novoa— no es el único que ha ocurrido bajo el actual régimen de Daniel Ortega. Aunque el exfuncionario no los especificó, se refería sin duda a casos como los de las empresas Glencore y Esso, el de Punta Teonoste en las playas del Pacífico, el de Panica frente a Galerías de Santo Domingo, en Managua, y muchos otros más que han sido poco publicitados o los perjudicados no los denuncian por miedo, o porque abrigan la esperanza de que guardando silencio podrían obtener la devolución de sus propiedades o alguna indemnización razonable.
La garantía de la propiedad incluyendo la prohibición de las confiscaciones en cualquier forma, fue establecida en la Constitución por la reforma constitucional democrática de 1995. Se creía entonces que en Nicaragua jamás volvería a haber despojos de la propiedad privada como los de los años ochenta, en tiempos de la revolución sandinista. Y que los antiguos cabecillas revolucionarios ya enriquecidos mediante la piñata, en el caso de que volvieran al poder no volverían a codiciar y arrebatar las propiedades ajenas.
Pero quienes así lo creyeron estaban equivocados. Bajo otras formas y con diferente intensidad, las expropiaciones arbitrarias, las confiscaciones disfrazadas y la inseguridad jurídica de la propiedad han vuelto a asolar al país sometido a la renovada dictadura de Daniel Ortega.
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