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El derecho humano de acceso a la información

Después de haber sido aprobado el dictamen correspondiente por el pleno de la Cámara de Senadores de México, durante la semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó la muy importante Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Después de haber sido aprobado el dictamen correspondiente por el pleno de la Cámara de Senadores de México, durante la semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó la muy importante Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia) que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Con la Ley de Transparencia se busca promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas; a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, atendiendo las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.

La Ley de Transparencia define, entre otros temas, a los datos abiertos como aquellos datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen determinadas características como, entre otras, el ser: a) Accesibles : Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen y de, f) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

También se precisa en la Ley de Transparencia que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir y recabar información; y señala que toda la información generada, obtenida, adquirida, o transformada, en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona y solo podrá ser clasificada como reservada por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos de esta Ley; salvo aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, en cuyos supuestos en el cuerpo normativo se determinan los medios y mecanismos para su apertura.

Asimismo se establecen nueve principios generales que regirán el funcionamiento de los organismos garantes, a saber: 1) Certeza, 2) Eficacia, 3) Imparcialidad, 4) Independencia, 5) Legalidad, 6) Máxima publicidad, 7) Objetividad, 8) Profesionalismo y 9) Transparencia.

Sin duda el poder ejercer el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos son elementos fundamentales para alcanzar la transparencia que debe tener todo país democrático. Peter Fenn, consultor y estratega político estadounidense, dijo: “Un principio básico de una democracia sana es el diálogo abierto y la transparencia”. ¿Qué opinas estimado lector?

(*)Especialista en prevención de lavado de dinero. [email protected]

 

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