Un comunicado de prensa de la Policía Nacional informó del suicidio en una celda de El Chipote de Francisco Javier Ponce, un joven de 30 años detenido en Rivas días atrás. Los señalamientos de la madre del joven sobre que el hecho fue homicidio, son fuertes y la falta de atención a estos se traduce en un incumplimiento de la obligaciones internacionales del Estado en derechos humanos.
En 2007, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó su informe sobre la prevención del suicidio en prisiones. En ese informe, se identifica a las personas privadas de libertad como uno de los grupos poblacionales con más alto riesgo de cometer actos de suicidio. Ello debido a que existen factores individuales y ambientales que propician la fatídica decisión, entre las cuales me es de interés destacar: abuso de autoridades; adicciones; agresiones físicas y sexuales por parte de otros internos ante la inacción de la autoridad; ruptura en las relaciones sociales, familiares o de pareja; falta de intimidad; desesperanza, abandono, sentimiento de indefensión; perspectiva de condena larga; ser expuesto como delincuente públicamente; condiciones de detención aflictivas o degradantes como hacinamiento intolerable, o confinamiento solitario con períodos largos.
Ante esta situación, la propia OMS recomienda entre otras cosas: entrenamiento al personal penitenciario y médico en detección y tratamiento de posibles casos de suicidio; que los exámenes médicos de ingreso sean capaces de identificar posibles circunstancias de suicidios; políticas para la supervisión continua y tratamiento para los internos que se consideren en riesgo de suicidio; monitoreo nocturno adecuado; promover la interacción entre internos, sus familias y el mundo exterior; mantenimiento de un entorno seguro, reduciendo las posibilidades de suicidio; tratamiento adecuado para la salud mental; y protocolo de atención en los llamados intentos suicidas manipuladores que suelen derivar en lesiones autoinfligidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe de admisibilidad de julio del 2007, sobre el caso Wilmer Antonio González Rojas, retomando jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos le observó al Estado de Nicaragua (Par: 51) la obligación procesal de investigar las circunstancia de la muerte de una persona privada de libertad, por estar bajo su cuidado y responsabilidad, aún cuando parezca suicidio. Agrega que esa investigación se hace necesaria en primer lugar para esclarecer la causa de la muerte descartando un accidente u homicidio y en segundo término, para examinar si las autoridades fueron de alguna manera responsables por la falta de prevención. Esta observación es un estándar admitido y sostenido tanto por la CIDH como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el caso que nos ocupa, existen señalamientos de responsabilidad directa sobre la Policía Nacional que va más allá de una actitud omisa, en consecuencia, se hace necesario que se realice una investigación exhaustiva e imparcial. Si la Policía Nacional quiere deslindar su participación en el hecho, esta investigación debe ser seria e imparcial, con independencia de jerarquía institucional e independencia práctica, siguiendo la metodología y directrices establecidas en los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de la Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias de la ONU. Lo contrario implicaría la violación al derecho al recurso efectivo que tienen los familiares de la víctima para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades correspondientes.
Que este deceso haya ocurrido en El Chipote es una consecuencia de las prácticas crueles e inhumanos de este centro de detención tales como la incomunicación, la falta de conocimiento de su situación jurídica, la ineficacia del habeas corpus y aislamiento. Asimismo y de nueva cuenta, Nicaragua incumple sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos respecto de la prevención del suicidio.