Estando por finalizar las Audiencias Orales sobre los juicios entablados por Costa Rica (2010) y Nicaragua (2011) en relación a la soberanía sobre el sector oeste de la Laguna de Harbour Head y sobre la construcción de la trocha a lo largo del Río San Juan de Nicaragua, es importante hacer las siguientes reflexiones.
Conversando con el doctor Mauricio Herdocia Sacasa, creemos que no podemos perdernos en el examen microscópico de un árbol ecológico en la laguna y el pantano que de todas formas son nicaragüenses y dejar de ver el bosque que significa el derecho nicaragüense establecido por “Lex Specialis” de dragar su río para mantener su navegabilidad, aún por encima de otros acuerdos generales. Las medidas cautelares en ambos casos deberían ser para mantener la navegabilidad y por lo tanto preservar el río.
Los Laudos Alexander describen una conexión observada in situ, entre la Laguna de Harbour Head (que la propia Costa Rica reconoce como nicaragüense), y el río San Juan por el caño más cercano. Al decir por el primero, Alexander indicaba que había más de uno.
Ahora Costa Rica pretende no solo la conexión sin caños por una ruta remota contigua al mar, sino negar la existencia misma de los caños. Además de las pruebas cartográficas, el experto costarricense, profesor Thorne, se ha referido a “cursos de agua permanente” que comunican nuestro río San Juan con la laguna de Harbour Head. “A confesión de parte relevo de pruebas”.
En su exposición de ingreso a la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, el doctor Herdocia presentó un mapa que mostraba lo absurdo que sería la navegación si no existiera una comunicación entre la laguna y el río por un caño antes de llegar al mar. De otra forma, ¿cómo podría Nicaragua llegar a su laguna Harbor Head si el territorio entre el río y la dicha laguna perteneciese a Costa Rica?
Es realmente impensable que en la arquitectura del árbitro Alexander, la laguna Harbour Head pudiese haber quedado “incomunicada, encerrada y enclavada”, en relación al territorio nicaragüense. En el mar es posible enclavar un territorio insular, pues hay libre navegación en la zona económica exclusiva. Pero en territorio terrestre, un enclavamiento es la negación misma del libre acceso.
Este detalle ha pasado desapercibido en las audiencias y debe reforzarse, pues lejos de que Nicaragua quiera rehacer la geografía de la zona, es Costa Rica quien pretende una nueva configuración al intentar suprimir los caños y cortar la natural comunicación del río San Juan con Harbour Head.
La franja de arena que conecta la laguna con el mar en la zona en disputa, ha pertenecido siempre a Nicaragua, y hasta hoy nunca ha estado en disputa. Al parecer, Costa Rica pretende por primera vez adueñarse de esa zona, lo cual encierra un gran peligro para Nicaragua pues ya no solo estaríamos perdiendo 2.5 km cuadradros, sino también nuestra zona de conexión al mar al Oeste de una laguna que es nuestra. El primer mojón de Alexader es el inicio de la frontera y los argumentos en su contra deben descartarse.
Un mapa indicativo de la comisión mixta de 1897-1900, alegado por Costa Rica, no puede prevalecer sobre el texto de una sentencia arbitral que reconoce ese pasaje de comunicación entre el río y la laguna, ya que el mismo Alexander reconoció “que tales trazados no incrementan ni decrecen la situación legal y que, en todo caso, la idea de tales gráficos no era otra que dejar constancia de donde estaba la frontera en caso de cambios ante la variabilidad de los terrenos”.
La supremacía del título, no puede estar más clara y es contraria a la posibilidad de incomunicar Harbour Head del territorio nicaragüense y truncar su conexión con el río que es ruta ininterrumpida de comercio, reconocida por el presidente Cleveland, el árbitro Alexander y la misma CIJ.
El autor fue canciller de Nicaragua.
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