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El Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (Invur) debe constatar que todo proyecto habitacional cumpla las normas de construcción para evitar problemas como las inundaciones. LA PRENSA/ARCHIVO

Urbanizadoras con garantías débiles

Mientras varias familias ubicadas en distintas urbanizadoras están siendo afectadas cada vez que llueve, las garantías de protección a sus derechos, que están establecidas en la ley 842, Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, no están siendo cumplidas por las empresas urbanizadoras.

Mientras varias familias ubicadas en distintas urbanizadoras están siendo afectadas cada vez que llueve, las garantías de protección a sus derechos, que están establecidas en la ley 842, Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, no están siendo cumplidas por las empresas urbanizadoras.

Así lo denuncia Juan Carlos López, coordinador del Centro Jurídico de Ayuda al Consumidor, quien explica que lo más viable para los consumidores es que mediante un acuerdo con las alcaldías se reubique a las personas afectadas en un banco de tierra o que se reestructuren los créditos hipotecarios.

“Una medida salomónica o real es que las personas más afectadas se reubiquen, porque ellos tienen otros lugares que quieren urbanizar y pueden continuar pagando o pueden reestructurar los créditos, hay que ver el valor y qué consideraciones que van a tener, para llegar a un acuerdo lo más pronto, pero la urbanizadora no va querer invertir, porque se escudan en la póliza del seguro”, dijo López.

Ricardo Meléndez, presidente de la Cámara Nicaragüense de Urbanizadores (Cadur) asegura que en estos casos lo más viable es usar la póliza contra daños, que es obligatoria a ser pagada por los consumidores una vez que adquieren el financiamiento con el banco.

“Estos daños caen en el asegurado, los afectados por las inundaciones debieron poner un reclamo y no se si lo hicieron, cuando se da esto, el seguro manda un perito y si se comprueba el daño se procede a pagar. Cuando uno obtiene un crédito hipotecario tenés que pagar una póliza de vida y una contra todo daño y todos los clientes están obligados a pagarlo”, sostuvo Meléndez.

Según la ley 842, los dos años de garantía son en cuanto a obra gris, pero no cubre el sistema eléctrico, fontanería y demás partes de la casa. “La ley indica que la garantía es de dos años, esta aplica a la parte estructural pero lo demás queda en manos de la urbanizadora”, aclaró Meléndez.

López agregó que los compradores a la hora de adquirir su vivienda deben ver la ubicación, investigar si hay denuncias, hablar con los vecinos residentes para conocer sus experiencias y exigir sus garantías de ley.

52 este artículo de la ley 842, establece que el inmueble que presente vicios ocultos; la persona consumidora tendrá derecho a efectuar el reclamo respectivo a la urbanizadora.

RESIDENCIALES GARANTÍAS

Diana Orellana, de la urbanizadora Los Mayales y Milagros dijo que ellos asumen la garantía de dos años por obra gris y techo.  “Antes de iniciar la construcción cumplimos con todos los requisitos exigidos por las autoridades y no alteramos el terreno natural para no ocasionar lugares vulnerables”, indicó.

Julio Mayorga, ejecutivo de ventas de Santa Rosa, una de las urbanizaciones que con frecuencia se inunda, manifestó que la garantía por obra gris con ellos es de seis meses, es decir que en este caso si se viola la Ley 842, porque no se le da dos años de garantía. “Estamos dando tres meses sistema eléctrico, fontanería y seis meses para obra gris, no podemos dar más”, expresó.

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