En las próximas décadas, el sistema de pensiones en Nicaragua se convertirá en uno de los ejes centrales de la política económica y social de nuestro país. A pesar de las reformas paramétricas de los últimos años, es necesario iniciar un proceso de aumento de trabajos de calidad que permitan una mejor cobertura en las futuras pensiones que se pagarán en el tiempo.
Es necesario que Nicaragua inicie un proceso de ordenamiento de las ramificaciones sociales y económicas que actualmente están fuera de cobertura y las medidas que se deben adoptar para solucionar este importante reto el cual tiene grandes repercusiones en la sociedad. Uno de los principales objetivos de los sistemas económicos es proporcionar al individuo un ingreso suficiente para cubrir las necesidades básicas de él y de su familia.
Sin embargo pocas personas pensamos en el retiro o qué pasará cuando lleguemos al momento de nuestra jubilación, o de alguna otra contingencia de la vida como Invalidez, Vejez y MuerteRiesgos Profesionales (IVM-RP). El momento de nuestro retiro debe ser un proceso que se inicia con una cultura de estudio de la seguridad social, teniendo en cuenta que cuando iniciamos a trabajar y por ende a cotizar no estamos haciendo un ahorro para nuestro retiro, los sistemas de seguridad social, tipo Bismarck, como el que se aplica en Nicaragua, son aquellos sistemas de reparto con cargo a las contribuciones de las personas que están cotizando que se van pagando sobre la marcha, o como los americanos le llaman un (pay as you go system), es decir, no hay ahorro, ya que los jóvenes pagamos las pensiones de los ya jubilados o sea un tipo de relevo generacional.
Sin embargo, la Ley de seguridad social protege el derecho al otorgamiento de una pensión de IVM al momento de cumplir con los requisitos que estructuran una pensión de IVM, descritos de la siguiente manera se otorga por las primeras 150 semanas cotizadas (37 % o 45 %), en dependencia del salario que tengamos al momento de nuestro retiro, y el otro es el factor de crecimiento, este último muy poco entendido por los cotizantes, dicho factor consiste en el pago por el exceso de semanas cotizadas adicionales a las primeras 150 semanas ya otorgadas (1.15 % o 1,591) por cada grupo de 52 semanas cotizadas.
El articulo No. 85 del Decreto No. 975 Reglamento General de la Ley de Seguridad Social publicado en La Gaceta diario oficial, además señala que: el asegurado que habiendo cotizado quince o más años, haya cumplido la edad de retiro y siga trabajando, el factor anual se le sumará 0.01, por cada 52 semanas cotizadas después de los 60 años de edad, hasta un máximo de 0.05.
Los promedios salariales que son mostrados por las estadísticas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), deben ser analizados desde el punto de vista de la productividad y de los tipos de trabajos a que los nicaragüenses acceden, por diferentes factores siendo el principal, a mi criterio, el tema de la falta de una educación de calidad.
Cuando en Nicaragua se acceda a nuevos y mejores empleos de calidad en donde se reconozca la competitividad y la productividad de los trabajadores y su nivel educativo con pleno conocimiento de los derechos que tenemos al pensionarnos, los nicaragüenses nos preocuparemos en buscar un desarrollo integral de nuestra educación y la superación profesional, lo cual nos dará acceso a mejores pensiones.
El autor es presidente de la Junta Directiva de la Fundación Nicaragüense de Investigaciones y Estudios de Seguridad Social y Especialista en temas de Seguridad Social.
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