Uno de los temas que constantemente genera asombro en los inversionistas en Nicaragua es el tema del capital a establecer en las sociedades que constituyen para sus inversiones. Salvo excepciones, nuestra regulación de las sociedades, incluyendo las sociedades anónimas, no define cuál es el capital mínimo que se deberá establecer para realizar una inversión o crear y desarrollar un negocio; el capital se reflejará solo en los Estados Financieros si tuviere. Esto es diferente a lo que sucede en otras regulaciones como la de Centroamérica, donde la regulación si estipula la obligatoriedad de establecer un monto mínimo de capital para constituir una sociedad.
En nuestro sistema jurídico, la excepción es que la regulación establezca mínimos de capital para constituir u operar una empresa, tal es el caso de la constitución de los bancos y entidades financieras, donde se establece un mínimo de capital que los socios están obligados a aportar para constituirse e iniciar operaciones. La legislación en este caso busca cómo garantizar el dinero del público que reciben las entidades financieras.
Lo mencionado en el párrafo anterior es lo que nos lleva a plantear este tema, puesto que no es menos importante que en las demás entidades los socios inversionistas garanticen los pagos de salarios, prestaciones sociales, impuestos, obligaciones con acreedores y prestatarios de servicios, entre otros. Incluso el caso de empresas constructoras o zonas francas, de telecomunicaciones, generadoras de energía, de transporte, etc., en ninguno de esos sectores las sociedades que se establecen como vehículos jurídicos tienen requerimientos de capital obligatorio.
De acuerdo a nuestra regulación, generalmente los socios al crear el vehículo legal de inversión (con la salvedad de las instituciones financieras) no tienen la obligación legal de tener líquido ni el capital social ni ningún monto a efectos de desarrollar el negocio que se han propuesto.
Lo anterior en algunas ocasiones lo vemos como una ventaja, en el sentido que facilita la llegada de inversionistas al país, pero entonces, ¿qué tipo de inversionistas estamos atrayendo?, pues en el estándar legal corporativo internacional hay obligación de depositar a nombre de la sociedad e inclusive presentar al notario público ante quién se constituyen, un cheque o documento de depósito que evidencie el monto del capital mínimo con el cual iniciará operaciones. Esto hace que el inversionista tenga que revisar su modelo financiero del negocio y no especular con modelos no sostenibles que puedan conllevar a la falta de seriedad en las inversiones.
En nuestra regulación existe una división entre grandes contribuyentes (según Disposición Técnica de la DGI, que son aquellos con facturación mayor a sesenta millones de córdobas y la industria fiscal) y los normales; asimismo entre PYMES, MIPYMES, que se diferencian por montos de ingresos. Pero estas entidades tampoco tienen un requerimiento de capital obligatorio para constituirse y operar. Se corre el riesgo entonces que puedan estar legalmente operando, con empleados, comprar activos, etc., pero sin flujo y capital, es decir, técnicamente quebrada.
Lo anterior lleva a reflexionar sobre la regulación corporativa aplicable a las sociedades en Nicaragua, si debe o no existir la obligatoriedad de poner de un capital mínimo obligatorio. Nicaragua tiene una economía abierta y salvo excepciones, nacionales o extranjeros pueden invertir en cualquier rubro sin tener un capital obligatorio, lo que permite tener una serie de empresas de papel y facilidad para la comisión de fraudes, quiebras fraudulentas, faltas de pago o insolvencias y elevar el riesgo de hacer negocios para las empresas serias.
Afirmar que establecer un capital obligatorio hará que las empresas no entren a problemas económicos en el giro normal de sus negocios, pero si será un indicador importante en cualquiera de los sectores económicos, y permitirá que los inversionistas vean con seriedad el país, además de bajar el riesgo de los empleados, pago de impuestos y cumplimiento de obligaciones, evitando que las empresas simplemente cierren y los socios se vayan del país.
El autor es Socio Director de García & Bodán Managua (Nicaragua).
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