Nuestro Código Penal Ley 641, en su arto. 138 establece el delito de homicidio para quien quite la vida a otro y establece una pena de diez a 15 años de prisión sin incluir daños o delitos adicionales eventuales.
Quien quita la vida a otro pero lo hace con alevosía, saña o por precio, se llama asesinato y se pena con prisión de veinte a treinta años, lo cual no es el caso de la masacre de Las Jagüitas. Tampoco considero que sea el caso del homicidio imprudente establecido en el arto. 141 del Código Penal, para aquellos casos en que por accidente, sin querer hacerlo o como un daño colateral, sin pretenderlo se prive de la vida a otra persona y que es castigado con prisión de uno a cuatro años.
Imprudencia temeraria es si alguien dispara su arma al aire y causa accidentalmente la muerte de una persona, o si dispara a otro objetivo y accidentalmente causa la muerte de una persona, o si conduciendo su vehículo sucede un accidente que cause la muerte de una persona, etc.
Pero si los policías dispararon directamente al vehículo aunque hubieren sido narcotraficantes que no les han disparado, eso considero que no es homicidio imprudente, porque en este caso, el objetivo y la trayectoria de las balas y la intención deliberada puesta de manifiesto y confirmada con la despótica actitud de los agentes frente a los familiares sobrevivientes en medio del dolor de la masacre, no se corresponde con una imprudencia temeraria. Y si bien es cierto que tampoco se configura el delito de asesinato, al menos lo que el judicial y el Ministerio Público por justicia deberían calificar es el homicidio simple o común, establecido en el arto. 138 que establece de diez a 15 años de prisión sin incluir otros delitos eventuales.
Es inaudito que luego de que eran veinte agentes, después 14 y ahora solo se acusa a nueve de ellos, se venga con la figura del homicidio imprudente, como si no hubiesen disparado directamente a matar a los que viajaban en el automóvil el día de la masacre.
Homicidio imprudente hubiese sido si teniendo la autorización legal de disparar contra un vehículo (sea que les hayan abierto fuego otras personas o dispararen contra las llantas) y hubieren causado la muerte de terceras personas por la trayectoria de las balas cuyo objetivo no fuera causar la muerte. Pero no es homicidio imprudente cuando las balas eran directamente dirigidas hacia el vehículo de civiles a la altura y ángulos con propósito de matar a los viajeros, cuando no estaban autorizados para disparar y cuando lo hicieron a mansalva en el primer y segundo retén, y cuando de remate fueron insensibles al clamor de la madre y hermana de las víctimas al estar completamente identificados como civiles y fueron tratados como animales, según la versión de la propia sobreviviente; y cuando ni siquiera querían llevar a los heridos y muertos al hospital (y pretendieron embarrar con drogas), y cuando al montar a los heridos como animales, le pegaron patadas al niño fallecido y culatearon a la madre sobreviviente. Eso no es homicidio imprudente, cuando menos es homicidio sin calificación u homicidio simple que tiene una pena de entre diez y 15 años de prisión, dadas las circunstancias del caso.
Además que el cambio de figura o tipo penal beneficia a los presuntos autores con los años de prisión reducidos, les permitiría llevar y enfrentar el juicio desde la comodidad de sus casas por ser delito penado con menos de cinco años, un delito menos grave susceptible hasta de beneficios legales como la suspensión de la persecución penal conforme al arto. 63 del Código Procesal Penal.
La trampa esta vez radica no solo en el cambio del número de sujetos acusados, la prolongación de los términos legales de detención que son elementos a favor de los autores presuntos, sino la tipificación condescendiente, que en medio de las atroces y crueles circunstancias se presentaron en los hechos. Y las lamentables muertes de tres personas dejando con graves secuelas a otra menor de edad y con lesiones considerables a la madre de los niños y hermana de la víctima, embarazada, lo cual tampoco fue objeto de misericordia por parte de los endemoniados agentes policiales responsables de la masacre, que ahora por un sinnúmero de elementos legales y circunstancias obvias, se enrumban a un juzgado local y no de distrito como deberían, a proseguir una causa burlesca, defectuosa, tardía, en beneficio de los autores, incompleta, viciada, irregular, anómala y a todas luces parcializada e inclinada a favor de la aberrante actuación del órgano que se supone vela por la integridad física de los nicaragüenses.
Estemos, en tales condiciones, preparados para ver una perniciosa obra de teatro judicial cuya sola imaginación me produce asco, mezclado con furia e impotencia y una profunda pena por los familiares y un enorme pesar por la degradación cada vez más acelerada de las instituciones y particularmente del sistema de justicia en Nicaragua.
Dios conforte y bendiga a los familiares de las víctimas y confío en que al menos las acusadoras particulares, no se presten en esta farsa para no ser parte de este circo barato y cruel al que ya algunos colegas pretendían sumarse como defensores oficiosos, bajo la bandera de las calidades humanas y morales “ejemplares” de los presuntos autores de semejante masacre. Una barbaridad que ofende a la patria y pisotea una vez más nuestros sagrados Derechos Humanos, tanto de las víctimas como del pueblo de Nicaragua.
El autor es Consultor y Asesor Jurídico
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