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Humberto Carrión McDonough

La verdad sobre el Recurso de Amparo

Una ley constitucional como es la Ley de Amparo, los principios jurídicos que contiene, y la protección de los derechos y garantías individuales en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), son desafortunadamente desvirtuados en la misma para proteger a los funcionarios públicos, que son también miembros del partido de gobierno.

Hace un tiempo representé como apoderado especial ante esa sala a una sancionada doblemente por dos instituciones distintas de la administración pública, y por los mismos hechos, lo que es inconstitucional.

Solamente una de las instituciones involucradas (Alcaldía de Managua) tenía la competencia para establecer la sanción correspondiente derivada de un procedimiento administrativo. Sin embargo, la segunda institución (Inafor) insistió también posteriormente en su competencia en un proceso administrativo, incluso en respuesta a los recursos de revisión y apelación interpuestos, lo que ya estaba previsto; y el recurso de amparo que siguió fue rechazado por la Sala de lo Constitucional, a pesar que fue interpuesto siguiendo literalmente lo dispuesto en los artículos 3 y del 26 al 55 de la Ley de Amparo con sus reformas incorporadas (LA).

En el escrito del recurso de 16 páginas en tamaño legal a doble espacio hice una extensa relación del contenido del proceso administrativo en Inafor y de sus resoluciones violatorias de distintas disposiciones constitucionales, señalando cada una de ellas, e identificando en qué consistían, en conformidad con el artículo 30, numeral 4 LA.

Las resoluciones recurridas fueron anexadas al escrito del recurso según la LA, y a lo largo del mismo se expresó que los instrumentos probatorios adicionales a favor de la recurrente se encontraban en el expediente del proceso administrativo, el que debió ser remitido a la sala de lo constitucional según la misma LA, y según el oficio enviado en su oportunidad a Inafor por el Tribunal de Apelaciones de Managua.

Convenientemente el expediente no fue remitido, solo un informe elaborado en Inafor a favor de sí mismo, pero en el que se admite que a la recurrente ya se la había aplicado sanción anterior por la Alcaldía de Managua, lo que igualmente se expresa en las resoluciones recurridas y anexadas al escrito del recurso. Pero tanto la Procuraduría General de la República (PGR) como la Sala de lo Constitucional hicieron caso omiso de ello.

La PGR, a quien se le debe dar intervención en un recurso de amparo según la misma ley, en su escrito de respuesta a la del suscrito dijo que no hubo expresión de agravios, lo que me causó hilaridad. Pero me causó aún más hilaridad el argumento de la Sala de lo Constitucional para desestimar el recurso puesto que no solo repitió en su sentencia del Expediente No. 527-14 lo aducido por la PGR, sino que agregó lo suyo.

En su sentencia los magistrados se atrevieron a expresar que “esta Sala considera que el recurrente únicamente hizo una mención de los derechos constitucionales que estimó como conculcados, sin explicar en qué consistían los agravios o perjuicios ocasionados con las resoluciones objeto de estudio, en perjuicio de su representada, tampoco adjuntó elementos de pruebas documentales que le permitiese valorar a esta Autoridad la certidumbre de los hechos planteados. Ante tal situación, se consideró que el recurrente incumplió con uno de los requisitos fundamentales para la interposición del recurso de amparo, la expresión de agravios establecida en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley de Amparo vigente”.

Esa argumentación de los magistrados viene de la tendencia a legislar desde la CSJ. El numeral 4 del artículo 30 de la LA nada dice sobre expresión de agravios ni de presentación de pruebas documentales, puesto que tales pruebas se encuentran en el expediente que corresponde, como expuesto en el escrito del recurso.

Tampoco se trata aquí de un juicio ordinario o de lo contencioso-administrativo para los que la ley exige a las partes la remisión de pruebas. En todo caso el artículo 47 LA faculta a la Sala de lo Constitucional para abrir a pruebas el recurso por 10 días si las requiere para mejor proveer, pudiendo incluso recabar de oficio las pruebas que considere convenientes.

Es decir que la Sala de lo Constitucional debió haberle insistido a Inafor sobre la remisión del expediente (las diligencias creadas en el proceso como dice la LA), o haberle notificado al recurrente sobre el particular, pero no hizo ni una cosa ni la otra, contraviniendo la misma ley constitucional. El artículo 1 de la LA dice que esa ley es constitucional, y que su objeto es mantener la supremacía de la constitución. ¡Qué risa!

Lo curioso y también risible del asunto es que desde el sitio web de la CSJ http://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/scons1/pdf/recurso.pdf se puede descargar el procedimiento para tramitar un recurso de amparo, que contradice lo argumentado por la Sala de lo Constitucional al resolver el de la recurrente.

En el artículo 30 LA se encuentran los únicos requisitos de contenido de un escrito de recurso de amparo; y el numeral 4 lo que dice es que el escrito contendrá “las disposiciones constitucionales que el reclamante estime violadas”. Y esto fue lo que se incluyó en el escrito del recurso, aunque no se tituló “Expresión de Agravios” como en cualquier recurso ordinario o administrativo de apelación, sino que “Derechos y Garantías Constitucionales Violados” e hice la relación correspondiente con la totalidad del escrito, por lo que en la Petición mencioné que la hacía con base en las disposiciones constitucionales violadas y los agravios expresados. ¿Qué tal?

En el sitio http://humcarri.blogspot.com/ se encuentra un amplio y detallado relato del recurso de la referencia.

El autor es doctor en Derecho, LL.M.

COMENTARIOS

  1. Ulpinao
    Hace 9 años

    no me extrana, la resolucion de la Sala Constitucional. El Agravio es para el Recurso Ordinario, lo que el Concepto de Violacion es para el Amparo. Todo el quid esta en el arto 7 y 8 Pr. Los procesos no estan al arbitrio de los Jueces ( pero en la realidad practica asi es). Los proceso estan a lo que dice la Ley. El control constitucional no se podra llevar a cabo con ese tipo de resoluciones.Por otro lado deberia existir el Amparo en contra de Resoluciones Judiciales como en otros Paises avanza

  2. Ramona
    Hace 9 años

    La famosa CSJ, son causante de verguenza y de risa ante el mundo y Nicaragua. Si les vale, es que perdieron el orgullo y la moral, para defender su actuación con las leyes y la frente en alto limpios de política y corrupción.

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