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Los delitos financieros y la captación irregular

Es muy común el que al hablar de delitos financieros la percepción general sobre todo de forma reciente, se enfoque a los relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita no dando la importancia, en algunos casos, a otro tipo de ilícitos que por su propia naturaleza afectan de forma grave al sector financiero en su conjunto y al público inversionista en su conjunto.

Es muy común el que al hablar de delitos financieros la percepción general sobre todo de forma reciente, se enfoque a los relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita no dando la importancia, en algunos casos, a otro tipo de ilícitos que por su propia naturaleza afectan de forma grave al sector financiero en su conjunto y al público inversionista en su conjunto.

Pero ¿Cuál es el impacto de los otros delitos diferentes al lavado de dinero? ¿Qué autoridad se encarga de perseguirlos? ¿Dónde se debe centrar la estrategia para su prevención y combate?

La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, de la Procuraduría General de la República (PGR), ejerce las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en materia de investigación y persecución de los delitos de Fraude; los comprendidos en el Código Fiscal de la Federación; los previstos en la Ley del Seguro Social y en las Leyes Especiales relativas a las Instituciones del Sistema Financiero. De conformidad con su portal de internet es la Unidad encargada de investigar y perseguir los delitos fiscales y financieros que requieran de atención especializada, con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo; y con respeto a los derechos humanos, que garanticen el Estado de Derecho.

Las diferentes leyes del sector financiero tienen un capítulo relacionado con delitos sin embargo por razones de espacio en la presente columna solo vamos a tratar uno en específico que prevé la Ley de instituciones de crédito y que me parece muy relevante tanto su prevención como su combate.

La Ley de Instituciones de Crédito prevé que será sancionado con prisión de siete a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, quien realice actos en contravención a los siguientes supuestos: Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Con excepción de los que se menciona a continuación:

Las instituciones de crédito reguladas en la Ley, así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables; Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas, entre otras.

El tema de la captación de recursos del público en general o segmentos específicos es una responsabilidad que debe ser prioritaria para las entidades que tienen la facultad de realizarla por lo que es su obligación actuar siempre de forma cuidadosa toda vez que tienen en sus manos el patrimonio y futuro de muchas personas y familias, por otra parte situación imperdonable sin lugar a dudas es el que realicen dicha actividad personas que no tienen autorización para ello. Ángel Ganivet García escritor y diplomático español dijo: “Quien vive con más desahogo no es el que tiene más, sino el que administra bien lo mucho o poco que tiene”. ¿Qué opinas estimado lector?

 *www.garciagibson-consultores.com   [email protected]   www.twitter.com/garciagibson

Economía delitos financieros archivo

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