14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
Ricardo J. Guerrero Alvarado

Situación de los riesgos profesionales

Como referencia histórica existieron dentro de la legislación nicaragüense leyes que en algún momento fueron aprobadas para la protección de los trabajadores, ante los accidentes de trabajo y enfermedades derivadas del trabajo, como por ejemplo la Ley de Accidente de Trabajo, que fue aprobada en 1930. Posteriormente, en las constituciones políticas de los años 1939, 1948, 1950, 1974 y 1979, surge el tema de los riesgos profesionales. Con la aplicación de la Seguridad Social en Nicaragua en 1959, se inició un proceso de protección a los trabajadores por medio del Seguro de Riesgos Profesionales, hasta 1982 cuando entró en vigencia el Decreto No. 974 Ley de Seguridad Social, vigente a la fecha.

De conformidad a lo señalado en el artículo No. 61 del Decreto No. 974 Ley de Seguridad Social publicada en La Gaceta diario oficial No. 49 del 1 de marzo de 1982, son sujetos de aseguramiento obligatorio en el régimen de Riesgos Profesionales las personas que se encuentran comprendidas en el artículo No. 5 de esta misma Ley. (Régimen Integral).

El Seguro de Riesgos Profesionales comprende entre otros derechos el otorgamiento de pensiones por incapacidad permanente, total o parcial. La pensión por incapacidad permanente total no requiere periodo de calificación y se le garantiza al trabajador como mínimo el sesenta por ciento del salario prescrito, si tuviera esposa y dos hijos y el cincuenta por ciento al trabajador sin carga familiar.

Asimismo el seguro de Riesgos Profesionales garantiza al trabajador accidentado o fallecido prestaciones económicas de largo plazo como:

• Subsidio adecuado para cubrir los gastos del funeral. (Económico o en especie).

• Pensión a la viuda o viudo inválido. (Ver artículo No. 67 del Reglamento).

• Pensión a los hijos menores por lo menos hasta cumplir los 15 años de edad, prorrogable en las situaciones que se establezcan en el Reglamento respectivo. Los hijos inválidos gozarán de pensión, mientras dure su invalidez.

• Pensión a otras personas que vivan a su cargo. (Ver artículo No. 72 del Reglamento).

Es importante que los trabajadores sepan que a pesar de que la pensión de incapacidad total no requiere período de calificación, en dependencia de la cantidad de semanas que el trabajador tenga acreditadas en su cuenta individual también se puede realizar el cálculo conforme el artículo No. 85 del Decreto No. 975 Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, aplicando lo que sea más beneficioso al asegurado.

Al asegurado que se le hubiese agotado el período de subsidio, (Riesgo Profesional) según lo establecido en los artículos No. 93 y 100 de la Ley de Seguridad Social; y se encuentre en curación, o rehabilitación o pendiente de cirugías, se le concederá la prórroga de subsidio de hasta doce meses, sobre la base del principio de protección al trabajador.

La evolución de los accidentes de trabajo en Nicaragua, se ha incrementado durante los últimos cinco años. Por ejemplo, durante el año 2010 existían un total de 539,461 trabajadores expuestos, de los cuales 25,316 sufrieron un accidente de trabajo, lo cual significa un total de 4.69 por ciento de accidentes. En el año 2014 existían 675,426 trabajadores expuestos de los cuales 36,322 sufrieron algún tipo de accidente de trabajo.

Al finalizar el 2014, se registró un total de 43,705 asegurados que sufrieron de alguna lesión o enfermedad laboral requiriendo de 547,951 días de subsidio por incapacidad temporal.

En el año 2014, la tasa por accidentabilidad por cada mil asegurados expuestos fue de 54 asegurados. Según la Organización Internacional del Trabajo, cada año a nivel mundial se producen:

• 250 millones de accidentes: (685,000 diarios)

• 330,000 accidentes mortales: (904 diarios)

• 500 millones de personas trabajadoras discapacitadas.

• 60 millones de personas con algún tipo de enfermedad profesional.

El autor es Presidente de la Fundación Nicaragüense de Investigaciones y Estudios de Seguridad Social.

Opinión riesgos profesionales archivo
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí